CONVENIO de Colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Medina de Rioseco sobre cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de actividades en materia de consumo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo

Fecha del Boletín: 28-08-1995 Nº Boletín: 164 / 1995

CONVENIO de Colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de Medina de Rioseco sobre cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de actividades en materia de consumo.

En Valladolid a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, y de otra, el Ilmo. Sr. D. Eduardo Franco Felipe, Alcalde del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas para formular el presente Convenio.

EXPONEN:

Primero. La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificada por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, dispone en su art. 27.8 que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejerce competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado y con las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los arts. 38 y 131 y en los números 11, 13 y 15 del Apdo. 1 del art. 149 de la Constitución.

Segundo. El art. 25 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 41 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, atribuyen a las Entidades Locales facultades en materia de protección de los consumidores y usuarios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la legislación estatal y, en su caso, la de la respectiva Comunidad Autónoma.

Tercero. La necesidad de establecer mecanismos de coordinación y colaboración tendentes a potenciar la defensa del consumidor en todos los campos en los que se desarrolla la acción de ambas Administraciones: Inspección, Control y Potestad Sancionadora en las irregularidades detectadas; Información, Asesoramiento y Orientación al Consumidor; Fomento del movimiento asociativo de los consumidores; Defensa extrajudicial del consumidor y usuario a través del Sistema Arbitral de Consumo, en el ámbito de las competencias propias de cada una de las administraciones va a determinar la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

Primera. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación y coordinación entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, para la realización de proyectos y programas que desarrollen y amplíen los servicios locales de consumo, pretendiendo conseguir una mayor eficacia en materia de protección al consumidor, en relación con las siguientes áreas de actuación:

  1. Inspección y control de Consumo.

  2. Información, asesoramiento y...

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