RESOLUCION de 8 de marzo de 1995, de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zamora, por la que se acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Industria Castellana de Alimentaci n, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Fecha del Boletín: 24-03-1995 Nº Boletín: 58 / 1995

RESOLUCION de 8 de marzo de 1995, de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zamora, por la que se acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Industria Castellana de Alimentaci n, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa Industria Castellana de Alimentación, S.A. Código Convenio, 4903602 y Anexos que lo acompañan, suscrito con fecha 23 de febrero de 1995, de una parte, por la representación legal de la empresa, y de otra, por el comité de empresa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios de esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales,

Fdo.: Mario Gutiérrez Rodríguez

0CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «INDUSTRIA CASTELLANA DE ALIMENTACION, S.A. Y SUS TRABAJADORES»

DECLARACION DE OBJETIVOS

Se declara objetivo fundamental, el sustancial aumento de la competitividad de la Empresa. Dicho aumento depende, entre otros factores, de la mejora de la calidad y del incremento de la productividad, así como de la formación profesional de los recursos humanos, del esfuerzo inversor y de la innovación tecnológica.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Objeto y ámbito

Artículo 1 º Objeto

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa «Industria Castellana de Alimentación, S.A.» y sus trabajadores.

Art. 2 º mbito territorial

El presente Convenio afectará al Centro de Trabajo de Toro (Zamora).

Art. 3 º mbito Personal

El Convenio afectará a la totalidad del personal que preste sus servicios en la Empresa, excepto el personal directivo.

La Empresa entregará a la Representación de los Trabajadores una copia de la relación del personal Directivo en el momento de la entrada en vigor del Convenio, así como las alteraciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.

Art. 4 º mbito Temporal

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1995 y su duración será de 2 años a contar desde dicha fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente Convenio el día 15 de diciembre de 1996, comprometiéndose a iniciar las negociaciones, cumpliendo y respetando el actual Convenio, hasta alcanzar un acuerdo para 1997.

Art. 5 º Absorción y Compensación.

Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados en cómputo anual superasen el nivel total de éste.

Compensación: Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables, en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por cualquier causa formando un todo orgánico e individual y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Art. 6 º Mejora de Condiciones

La entrada en vigor de este Convenio supone, la mejora de las condiciones laborales vigentes, al estimar que en conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Art. 7 º Garantías Personales

En el caso de que algún trabajador, en el momento de entrar en vigor este Convenio tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en conjunto y cómputo anual, resultasen de importe superior a las que le correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal, con independencia del incremento que le reconoce el presente Convenio.

Art. 8 º Tramitación del Convenio

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Art. 9 º Comisión de Vigilancia. 9.1

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 82.2.a. del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo convenido.

La Comisión Paritaria está constituida por 3 miembros en representación de los trabajadores y el mismo número de representantes de la Empresa, con sus respectivos suplentes, todos ellos vocales elegidos de entre los que hayan integrado las representaciones de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

Serán Presidente y Secretario, las personas que la Comisión designe para estos puestos por unanimidad. Estos cargos serán rotativos de forma semestral entre ambas representaciones.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario, a petición de cada una de las partes y como mínimo dos veces al año.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una antelación de 5 días, debiendo presentar por escrito, antes de la finalización del citado plazo la propuesta de los asuntos a tratar.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, la conformidad de 4 vocales como mínimo. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad Laboral competente para los efectos oportunos.

9.2. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas de este Convenio.

Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Análisis del estado de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en el texto.

Regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las normas vigentes.

CAPITULO II Artículos 10 a 15

Jornada y descanso

Art. 10 Jornada de Trabajo

Durante la vigencia del presente Convenio, las jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual para el personal que trabaja en régimen de jornada partida, quedan establecidas de la forma siguiente:

Año Jornada Anual

1995 1.792 horas

1996 1.792 horas

El personal con el sistema de trabajo a turnos, cumplirá estas mismas horas de trabajo efectivo, y disfrutará de un periodo de descanso continuado de bocadillo de 15 minutos, computándose este tiempo de trabajo como efectivo y que no podrá ser ni compensado ni acumulado.

Se declara que la reducción de jornada de ocho horas sobre las 1.800 horas que recogió el Convenio anterior, son las que se aplican a un día más de vacaciones sobre los 30 días reglamentados y que ya existían en el anterior Convenio.

Art. 11 Calendario y Horarios

Calendario: Se establecerá entre la Empresa y el Comité de Empresa un calendario laboral, ajustándose al cómputo anual de horas contemplado en el art. 10: Jornada de trabajo, del presente Convenio.

El calendario laboral será elaborado entre las partes ajustándose al cómputo anual de horas y teniendo en cuenta las fiestas oficiales que se establezcan.

Horario: Durante la vigencia del presente Convenio, el horario de trabajo para las distintas secciones de fábrica, estará redactado de mutuo acuerdo entre las partes y se adjuntarán como Anexo al Convenio Colectivo.

Art. 12 Organización del trabajo a turnos

Jornada semanal: Lunes a Viernes.

Turnos:

Turno de mañana: 06, 00 a 14, 00 horas.

Turno de tarde: 14, 00 a 22, 00 horas.

Turno de noche: 22, 00 a 06, 00 horas.

Excepcionalmente, siempre y cuando las líneas de producción estén saturadas, y mediante la contratación de personal eventual que suponga un incremento de plantilla, se podrán establecer turnos de martes a sábado o de miércoles a domingo, siempre con carácter voluntario para el personal fijo.

Los trabajadores fijos si se adscriben a estos turnos (martes a sábado o miércoles a domingo) percibirán un complemento de:

  1. 1.000 ptas. por cada sábado y 1.000 ptas. por cada domingo trabajado.

  2. Plus festivo del 20% sobre el salario base convenio según categoría y que se aplicará por semana trabajada.

Art. 13 Distribución de la jornada

Los turnos de trabajo serán rotativos semanalmente, respetándose las cuarenta horas semanales, con dos días de descanso en cada semana y no rebasando en ningún caso las 1.792 horas anuales, y todo ello con arreglo a los siguientes horarios:

Turno de mañana: de 06, 00 a 14, 00 horas.

Turno de tarde: de 14, 00 a 22, 00 horas.

Turno de noche: de 22, 00 a 06, 00 horas.

El sentido de la rotación será, siempre que exista turno de noche: mañana-noche-tarde.

El trabajador que, en trabajo a turnos, deba ser sustituido por otro al finalizar su jornada, no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta ser relevado por aquél; en caso de ausencia o retraso del trabajador entrante, el trabajador saliente permanecerá en su puesto hasta una hora más, tiempo necesario para que la Empresa pueda organizar su sustitución, teniendo este tiempo la consideración de hora extraordinaria estructural, y corriendo la Empresa con el gasto de transporte de los trabajadores que tuvieran que quedarse a la sustitución.

Art. 14 Vacaciones. 1

Todo el personal de la Empresa sin distinción de categorías...

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