ORDEN FYM/1173/2011, de 30 de agosto, por la que se convalida la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico Encinillas y Línea Eléctrica de Evacuación, en el Término Municipal de Paredes de Nava (Palencia), promovido por Energías Renovables Principado de Asturias, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico Encinillas y Línea Eléctrica de Evacuación, en el Término Municipal de Paredes de Nava (Palencia), promovido por Energías Renovables Principado de Asturias, S.A.

HECHOS:

Primero.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia con fecha 26 de mayo de 2011, dictó Resolución por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto anteriormente citado, publicándose en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 10 de junio de 2011, considerando que la actividad propuesta se encontraba incluida en el punto 3.3.b) del Anexo IV, de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León «Industrias que pretendan ubicarse en una localización en la que no hubiera un conjunto de plantas preexistentes y disponga de una potencia total instalada igual o superior a 10.000 KW.»

Segundo.- Posteriormente, se observa que al emitirse la Declaración se produjo un error en lo que se refiere a la legislación de aplicación al citado proyecto, ya que debería haberse aplicado lo establecido en el Anexo I, Grupo 3, apartado i) del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico». El proyecto objeto de este informe pretende la instalación de 13 aerogeneradores, pero el parque eólico se encuentra a menos de 2 kilómetros del Parque Eólico «Las Tadeas», que ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y Autorización Administrativa.

Por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificado por el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, la Declaración de Impacto Ambiental deberá ser dictada por el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en lugar de por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, como se había hecho.

Tercero.- Examinado el contenido del Estudio de Impacto Ambiental y comprobado que se ajusta a lo previsto en el artículo 7 del citado texto refundido la Ley de Evaluación de...

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