ORDEN SAN/702/2010, de 19 de mayo, por la que se regula la evaluación y control de la calidad de la formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su Capítulo VI, relativo a la calidad, establece el principio de que la mejora de la calidad del sistema sanitario ha de presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias, concretando los elementos que configuran lo que denomina la infraestructura para la mejora de la calidad. Asimismo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias contempla en su artículo 26 aspectos relativos a la calidad del sistema de formación a través del control de la calidad de la estructura docente.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, regula en su artículo 29 la evaluación y control de calidad de la estructura docente y contempla, en su apartado 3, como elemento fundamental de la misma, los planes de gestión de calidad docente. Por su parte, la Orden SCO/581/2008 de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de los órganos docentes, además de atribuir a las comisiones de docencia la aprobación y supervisión del plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente encomienda, al jefe de estudios de formación sanitaria especializada, el ejercicio de esta función de supervisión.

En desarrollo de las disposiciones anteriores el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León regula, en su Capítulo VII, la evaluación y control de calidad en la formación especializada, con especial atención a los planes de gestión de calidad docente, configurándolos como el instrumento definidor de los elementos estructurales y las actividades necesarias dirigidas a la mejora continua de la calidad del sistema de formación sanitaria especializada. De esta forma, se concreta la actuación que, relativa a la mejora de la calidad de la formación de los especialistas sanitarios, se contempla en el apartado 2.5 del Pacto suscrito con fecha de 10 de abril de 2008, entre la Consejería de Sanidad y las Organizaciones Sindicales UGT, USAE, CC.OO. y CSICSIF, en cuanto a las medidas a negociar en materia de políticas de empleo y regulación de condiciones de trabajo del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el período 2008-2011, en concordancia con la línea estratégica establecida en esta materia.

especializada, facilite la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes de gestión de calidad docente, en cuanto instrumento fundamental de aquélla, todo ello, en cumplimiento del objetivo de garantizar un alto nivel de calidad del sistema de formación sanitaria especializada en nuestra Comunidad Autónoma, que permita su adaptación a las nuevos retos y necesidades y posibilite, asimismo, seguir avanzando de forma coordinada hacia la excelencia, en este ámbito formativo, en el marco de una política de mejora continua de la calidad docente.

Por ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en los artículos 26.1 y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Disposición Final Primera del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación y control de la calidad de la formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León mediante el desarrollo de los planes de gestión de calidad docente y de los instrumentos de participación de los residentes en la mejora de dicha calidad.

Artículo 2 Plan de gestión de calidad docente.
  1. El plan de gestión de calidad docente constituye el instrumento básico de mejora de la calidad de la formación de especialistas sanitarios, debiendo contar cada centro o unidad docente al que extienda su ámbito de actuación una comisión de docencia, con un plan de gestión de calidad docente adaptado a sus características y estructura organizativa.

  2. El plan de gestión de calidad docente es el documento que describe los elementos estructurales y las actuaciones dirigidas a la mejora continua de la calidad de la formación sanitaria especializada, a su eficacia y eficiencia, a la óptima competencia de los profesionales docentes, y a la satisfacción de los especialistas en formación y de la organización que los forma.

  3. Con carácter general, atenderá a la gestión adecuada de la formación sanitaria especializada, al cumplimiento de los objetivos de los programas formativos y a que la prestación asistencial de los residentes en la especialidad cursada sea acorde a su nivel formativo, con la asunción progresiva de responsabilidades y el correlativo nivel decreciente de supervisión.

  4. Constituyen principios inspiradores de los planes de gestión de calidad docente:

  1. La orientación hacia el especialista en formación, hacia los profesionales implicados, los pacientes y la propia organización , para dar respuesta adecuada a la satisfacción de sus necesidades y expectativas.

    la organización y se integre en la actividad diaria de la misma con la necesaria coordinación de todas las actividades docentes del centro.

  2. La gestión por procesos y basada en hechos , como herramienta útil para valorar los logros alcanzados mediante el conocimiento de los datos aportados por los indicadores establecidos y para facilitar la adaptación de las actividades a las necesidades de los especialistas en formación, profesionales implicados, pacientes y la propia organización.

  3. La implicación y desarrollo de las personas , en cuanto actuación de la dirección orientada al desarrollo del potencial de las personas que trabajan en la organización y al establecimiento de las estrategias necesarias que las implique activamente en el proyecto de la misma.

  4. La mejora continua, aprendizaje e innovación: Todas las actividades de la organización pueden ser objeto de mejora para lograr la mayor adecuación a las necesidades y criterios de calidad establecidos.

  5. El desarrollo de vínculos estables entre la organización, los profesionales implicados en la docencia y otros colaboradores, basados en la confianza y el acuerdo en la satisfacción de sus requerimientos legítimos, para generar con ellos una estructura docente de calidad.

  6. La responsabilidad social , en cuanto forma de tomar decisiones por parte de la organización y los profesionales implicados en la docencia que alcanza o supera las expectativas éticas, legales y sociales depositadas en ellos.

Artículo 3 Elaboración.
  1. El plan de gestión de calidad docente, liderado por el órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR