ORDEN AYG/692/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen temporal de la ayuda destinada a los contratistas de maquinaria, en el marco de los planes de reestructuración presentados por las Empresas Azucareras de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/692/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen temporal de la ayuda destinada a los contratistas de maquinaria, en el marco de los planes de reestructuración presentados por las Empresas Azucareras de Castilla y León.

El Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar y el Reglamento 968/2006, de la Comisión, de 27 de junio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 320/2006, determinan la creación, dentro del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de un Fondo temporal que, entre otras medidas, financiará una ayuda destinada a aquellas empresas que presenten un plan de reestructuración que contemple la renuncia a una parte o a la totalidad de la cuota de azúcar que tengan asignada y el desmantelamiento parcial o total de las fábricas en las que se producía dicha cuota.

El artículo 3.6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, establece que un 10% de la ayuda a la reestructuración se reservará para los productores de remolacha azucarera que hayan contratado, en un periodo de referencia, remolacha con la fábrica objeto del plan, y a los contratistas de maquinaria, es decir, a las personas físicas o jurídicas que siendo titulares de maquinaria específica para la recolección de remolacha hayan sido contratados por dichos productores.

El artículo 6.1 del Reglamento 968/2006, de la Comisión, establece que el Estado miembro determinará el reparto de dicho porcentaje entre los productores de remolacha y los contratistas de maquinaria.

El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, en el apartado 2 de su artículo 7 establece que, a efectos de lo establecido en el artículo 3.6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, se considerarán productores de remolacha los que la hayan entregado para la producción de azúcar de cuota en alguna de las cuatro campañas inmediatamente anteriores a la que se produzca el abandono de cuota. Así mismo, establece que se considerarán contratistas de maquinaria los que hayan trabajado con las máquinas para los productores anteriores en los mismos periodos de referencia.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León han presentado planes de reestructuración la empresa Azucarera EBRO SL Sociedad Unipersonal para su fábrica de Peñafiel (Valladolid), y la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR para su fábrica de Valladolid. En ambos casos se plantea el desmantelamiento total de las instalaciones de producción de azúcar y la renuncia a una parte de la cuota de azúcar que dichas empresas tienen asignada. Ambos planes han sido considerados admisibles por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 Reglamento (CE) nº 968/2006, de la Comisión.

La Consejería de Agricultura y Ganadería decidió que el porcentaje reservado a los contratistas de maquinaria sería como máximo el 20 por ciento del porcentaje del 10 por ciento destinado a productores de remolacha y a contratistas de maquinaria.

Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es compensar las pérdidas de los contratistas de maquinaria específica de recolección que efectuaban trabajos para los productores de remolacha azucarera afectados por los planes de reestructuración del sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes.

Así, todos los solicitantes que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda.

En la gestión de este régimen de ayudas, se prevé la colaboración de las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No resulta oportuno tramitar un procedimiento de selección de las entidades colaboradoras ya que para la correcta gestión de estas ayudas resulta imprescindible contar con la colaboración de todas las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de esta Comunidad.

Dada la diversidad de situaciones que pueden encontrarse entre los contratistas de maquinaria y con el fin de cumplir con los principios de publicidad y libre concurrencia, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha considerado necesario dictar una Orden por la que se establezcan las bases reguladoras del régimen temporal de la ayuda a la reestructuración reservada a los contratistas de maquinaria.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa europea citada, teniendo en cuenta la competencia de esta Comunidad para la resolución y pago de las ayudas FEAGA de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, demás normativa de desarrollo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y Finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reestructuración destinadas a compensar las pérdidas soportadas por los contratistas de maquinaria específica de remolacha azucarera como consecuencia de los planes de reestructuración presentados por las empresas azucareras ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La presente Orden pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ayudas a fin de compensar las pérdidas que resulten del cierre de fábricas azucareras, y en particular, las que se deriven de la inversión en maquinaria especializada que no pueda ser utilizada para otros fines.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Productores de remolacha azucarera: los...

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