ORDEN EYE/270/2012, de 20 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.

El actual contexto económico y social marcado por la crisis económica y sus consecuencias en el empleo obligan a realizar un esfuerzo conjunto e integrador que permita la adopción de medidas eficaces dirigidas a las empresas y que supongan una alternativa a la destrucción de empleo.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, en fecha 7 de marzo de 2012 han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, que tendrá vigencia en el período 2012-2015, en la cual se ha previsto, entre otras medidas, la realización de actuaciones extraordinarias dirigidas a empresas afectadas por suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada.

En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 7.1, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.

Disposición adicional única Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de abril de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADAS POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO

O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL

DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, tienen por objeto, contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido autorizados o comunicados a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

Segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien hayan sido autorizados por la autoridad laboral competente, o bien haya sido notificada por el empresario a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión o reducción conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento. En ambos casos se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

  2. - Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

  3. - No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

  4. - No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo en la convocatoria.

  5. - Será requisito...

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