ORDEN EYE/342/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y a los centros de las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/342/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y a los centros de las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

PREÁMBULO La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar los estudios y trabajos en materias con contenido social y económico, tal y como se recoge en el Plan Estratégico de la Consejería de Economía y Empleo aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para la realización de estudios de contenido socioeconómico destinadas a las entidades sin ánimo de lucro y a los centros de las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 17 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE CONTENIDO SOCIOECONÓMICO DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A LOS CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN SU SEDE Y DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico.

Podrán subvencionarse todos los proyectos inéditos que planteen la realización de estudios en materia socioeconómica regional de carácter monográfico, que justifiquen su especial interés para la Comunidad y sean relevantes para el desarrollo socioeconómico de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que no estén incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 3.' Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

  1. La cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

  2. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones y para la determinación de la cuantía de las mismas serán, en el orden que se indica...

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