ORDEN HAC/771/2007, de 18 de abril, por la que se determina el contenido de la declaracion informativa resumen de los documentos notariales y el procedimiento para su remision por vía telemática a la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/771/2007, de 18 de abril, por la que se determina el contenido de la declaracion informativa resumen de los documentos notariales y el procedimiento para su remision por vía telemática a la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 31 de mayo de 2006), establece, en su artículo 51.1, que 'Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ..., los notarios con destino en la Comunidad de Castilla y León remitirán, por vía telemática, al órgano directivo central competente en materia de tributos un documento informativo de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, ....'.

Esta misma norma legal, en su disposición final tercera sobre remisión telemática de datos de escrituras públicas establece que 'La Consejería competente en materia de hacienda determinará, respecto al documento informativo que deben remitir los notarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 51, los hechos imponibles respecto de los cuales debe remitirse, los procedimientos, plazos en los que debe ser remitida esta información y estructura del documento, dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria'.

En cumplimiento de este mandato legal se dicta la presente Orden que se ha sometido a informe del Consejo General del Notariado, y de los Ilustres Colegios Notariales de Valladolid, Burgos y las Delegaciones Notariales de Ávila y Segovia, sin que hayan efectuado ninguna alegación en contra.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

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