DECRETO 35/1997, de 20 de febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-02-1997 Nº Boletín: 37 / 1997

DECRETO 35/1997, de 20 de febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística el incremento del índice de precios al consumo fue durante el año 1996 del 3, 2%.

En su virtud a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 20 de febrero de 1997

DISPONGO:

Artículo único El importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, serán para el año 1997 las siguientes:
  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de mil ciento setenta y ocho pesetas a veintinueve mil cuatrocientas cuarenta y dos pesetas.

  2. Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de veintinueve mil cuatrocientas cuarenta y tres pesetas a ciento diecisiete mil setecientas sesenta y ocho pesetas.

  3. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de ciento diecisiete mil setecientas sesenta y nueve pesetas a un millón ciento setenta y siete mil seiscientas setenta y una pesetas.

  4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de un millón ciento setenta y siete mil seiscientas setenta y dos pesetas a cinco millones ochocientas ochenta y ocho mil trescientas cincuenta y tres pesetas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 29/1996, de 15 de febrero, de la Junta de...

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