DECRETO 119/1999, de 10 de junio, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/1999, de 10 de junio, por el que se constituye, por segre gación, el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre y 7/1997, de 14 de abril, prevé en su artículo 4, apartado 2.º, que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

El Colegio Oficial de Biólogos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 69 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, ha solicitado la segregación de la Delegación que actualmente tiene en Castilla y León, para la posterior creación del Colegio Oficial de Biólogos de esta Comunidad.

Cumpliéndose con los requisitos previstos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros acordó, en su reunión del día 9 de abril de 1999, a propuesta del Ministro deEducación y Cultura, aprobar la citada segregación, lo que tuvo lugar por el Real Decreto 594/1999, de 9 de abril.

Corresponde ahora a nuestra ComunidadAutónoma autorizar la constitución del Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León. Basta recordar que la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre supuso la aplicación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma y respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y actualmente se encuentra prevista en el artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquél.

Este entramado normativo se completa con la Ley 8/1997, de 8 de julio, sobre Colegios Profesionales de Castilla y León de cuyo artículo 9.º, párrafo segundo, interpretado en sensu contrario, se desprende que la segregación cuando no sea por cambio de titulación diferente, bastará que sea declarada por Decreto de la Junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR