DECRETO 213/1995, de 13 de octubre, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Psiquiátrico Dr. Villacián.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-10-1995 Nº Boletín: 200 / 1995

DECRETO 213/1995, de 13 de octubre, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Psiquiátrico Dr. Villacián.

La Comunidad de Castilla y León asumió, a través de su Estatuto de Autonomía, competencias en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como en materia de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

De otra parte, las Corporaciones Locales han venido tradicionalmente participando en la gestión de determinados servicios públicos sanitarios, responsabilizándose de la titularidad de establecimientos asistenciales. Tal es el caso de la Diputación Provincial de Valladolid que, como entidad pública titular, ha venido gestionando el área psiquiátrica del Centro de Salud Mental y Servicios Sociales Dr. Villacián.

La reforma iniciada por la Ley General de Sanidad de 1986, parte de la situación descrita de coexistencia de diversas administraciones que actúan sobre una misma materia y en un mismo ámbito territorial, planteando como directriz la integración de los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma y alentando la adopción de acuerdos para su conveniente coordinación.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León crea, bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Sistema de Salud de Castilla y León, que comprende el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. En su Disposición Transitoria Tercera se refiere a la integración definitiva de los establecimientos sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales en el Sistema de Salud de Castilla y León.

En su cumplimiento la Junta de Castilla y León y la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, han acordado proceder a la integración definitiva en el Sistema de Salud de Castilla y León del área psiquiátrica del Centro de Salud Mental y Servicios Sociales Dr. Villacián, mediante la constitución de un consorcio, figura esta que, conforme al régimen y planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, permite una gestión conjunta de los servicios psiquiátricos en el ámbito territorial de la provincia de Valladolid y que encuentra su apoyo jurídico, tanto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como en la propia Ley 1/1993, de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

La Ley 22/1994, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1995, contempla la constitución del Consorcio que se aprueba en el presente Decreto y, bajo el epígrafe genérico Consorcio Hospitalario de Valladolid, consigna las aportaciones al mismo para el ejercicio presupuestario vigente. Ello no obstante, las Administraciones consorciadas han acordado mantener la denominación anterior: Dr. Villacián, de modo que el cambio de la naturaleza jurídica del Ente Público encargado de la gestión no altere, frente al usuario del servicio, ese dato primero que identifica a todo organismo, su nombre. Así, los Estatutos del Consorcio lo denominan Consorcio Psiquiátrico Dr. Villacián.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de octubre de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba la propuesta de constitución del Consorcio Hospitalario de Valladolid, que se denominará Consorcio Psiquiátrico Dr

Villacián y los Estatutos que determinan los fines del mismo, así como su régimen orgánico, funcional y financiero según resulta del Anexo del presente Decreto.

Art. 2 º El Consorcio Psiquiátrico Dr

Villacián tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para la realización de sus propios objetivos.

Art. 3 º Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para formalizar, en representación de la Junta de Castilla y León, juntamente con el representante de la Excma

Diputación Provincial de Valladolid, el acto constitutivo del Consorcio Psiquiátrico Dr. Villacián, así como para nombar a los representantes de la Junta que han de formar parte de su Consejo de Administración y para cuantos actos de aplicación y desarrollo del Consorcio sean necesarios.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 34.1

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «B.O.C. y L.».

Valladolid, 13 de octubre de 1995.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Sanidad

y Bienestar Social,

Fdo.: José Manuel Fernández Santiago

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PSIQUIATRICO DR.VILLACIAN

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Sección Primera Artículos 1 a 4

Sujetos y objeto

Artículo 1 º Entidades que integran el Consorcio. 1

Con la denominación de «Consorcio Dr. Villacián» se constituye, por tiempo indefinido, un Consorcio administrativo de carácter voluntario, integrado por la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (en adelante «la Consejería») y la Excma. Diputación Provincial de Valladolid (en adelante «la Diputación»).

  1. El Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas sin ánimo de lucro que puedan colaborar en la consecución del objetivo estatutario, así como en la realización de las actividades específicas en que se concretan sus finalidades. El Consorcio propondrá a las Entidades consorciadas la admisión de nuevos miembros.

Art. 2 Naturaleza jurídica

El Consorcio regulado en los presentes Estatutos, constituye una Entidad Pública, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, a los que sustituye en el cumplimiento de los fines estatutarios, con toda la capacidad de derecho público y privado que requiere la realización de sus propios objetivos.

A tal objeto, las Entidades consorciadas delegan en el Consorcio todas las atribuciones necesarias para dotar a éste de la competencia para el ejercicio de las actividades encomendadas.

En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos representativos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 3 Domicilio

El domicilio del Consorcio se establece en el edificio del Centro de Salud Mental y Servicios Sociales «Dr. Villacián», Avda. Doctor Villacián, s/n. de Valladolid.

Art. 4 Finalidad y objeto. 1

El Consorcio tiene como objeto la gestión de los servicios psiquiátricos en el ámbito territorial de la provincia de Valladolid, conforme al régimen y planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

  1. Serán finalidades específicas del Consorcio:

  1. La gestión de los servicios psiquiátricos que actualmente presta la Diputación y que se concretan en dos unidades de Rehabilitación (con cuarenta camas cada una), cinco Equipos de Salud Mental de Distrito, un Centro de Día, el Centro Ocupacional y los Hogares Protegidos actualmente existentes.

  2. Asimismo, la Consejería podrá gestionar a través del Consorcio los servicios psiquiátricos de su competencia en el ámbito territorial de la provincia de Valladolid.

  3. Los servicios psiquiátricos que estén relacionados con su objeto y que acuerde el Consejo de Administración.

Sección Segunda Artículos 5 a 8

Aportaciones

Art. 5 º Participación de las Entidades consorciadas. 1

Las Entidades consorciadas contribuirán al cumplimiento del objeto estatutario, en la forma establecida en la presente Sección, mediante la aportación de medios personales, materiales y financieros, que en ningún caso podrán ser destinados a funciones o competencias distintas de las previstas en el artículo 4. de los presentes Estatutos.

  1. Los medios aportados se adscribirán al consorcio, sin perjuicio de que las Entidades consorciadas continúen siendo titulares de las relaciones jurídicas con su respectivo personal y de sus correspondientes bienes, que conservarán su calificación jurídica originaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable a cada una de las Entidades consorciadas.

Art. 6 Medios personales. 1

La Diputación, de acuerdo con la normativa de aplicación adscribirá al Consorcio el personal a que se refiere la disposición transitoria tercera.

  1. La Consejería podrá adscribir al Consorcio de acuerdo con la normativa de aplicación, el personal que acuerde en función de las necesidades, de las actividades y servicios que se presten y sus disponibilidades presupuestarias pertinentes.

  2. Las Entidades consorciadas garantizan al personal adscrito al Consorcio, el absoluto respeto a la totalidad de sus derechos adquiridos, tanto los de contenido económico, social o asistencial, como los de promoción, traslado y demás inherentes a sus respectivas relaciones jurídicas, de acuerdo con el régimen aplicable a cada uno de ellos.

    Las Entidades consorciadas asumirán con cargo a sus propios presupuestos el coste de las mejoras asistenciales y sociales que excedan de las prestaciones comunes de la Seguridad Social y que estuvieran previstas en acuerdos o convenios aprobados por las respectivas Entidades.

  3. Si alguna de las Entidades consorciadas, a petición del Consorcio...

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