ACUERDO de 7 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en Suelo Urbano No Consolidado «UA-2» (Travesía de Madrid-1), de las Normas Urbanísticas de Valverde de la Virgen, presentado por Construcciones Vidal Celadilla, S.L.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de Valverde de la Virgen (Leon)
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 7 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en Suelo Urbano No Consolidado 'UA-2' (Travesía de Madrid-1), de las Normas Urbanísticas de Valverde de la Virgen, presentado por Construcciones Vidal Celadilla, S.L.

Por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 7 de diciembre de 2006, ha resultado aprobado definitivamente, el ESTUDIO DE DETALLE EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 'UA-2' (TRAVESÍA DE MADRID-1), DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE VALVERDE DE LA VIRGEN, PRESENTADO POR CONSTRUCCIONES VIDAL CELADILLA, S.L., al no haber sido presentada reclamación alguna, en el período de información pública, a tal efecto abierto.

En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por medio del presente edicto, se hace público dicho acuerdo, así como el Anexo con su Memoria Vinculante del instrumento urbanístico aprobado, entendiendo como tal exclusivamente el documento escrito de carácter normativo; asimismo se publicará una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integra el instrumento aprobado, que sólo se publicarán en el 'B.O.P.'.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local), ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente anuncio, que efectuará en el 'B.O.P.' y en el 'B.O.C. y L.'.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso anterior, se podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante el mismo Órgano que ha dictado el...

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