ORDEN EYE/1103/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación, recogiendo, en el punto B 2) de su Anexo, como materia objeto del traspaso, las referidas a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, prevista en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada a su vez por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.

La normativa citada anteriormente, estableció la concurrencia abierta para su convocatoria, teniendo en cuenta además, la peculiaridad de esta ayuda, cuyo derecho nace desde el momento en que se reconoce la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total y se produce el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Posteriormente, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, estableció la aplicación del régimen de concurrencia competitiva para el procedimiento de concesión de las subvenciones que contemplaba en su articulado, entre ellas el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Sin embargo, la especificidad de estas ayudas ha llevado al Estado a reintroducir por Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la concurrencia no competitiva en la tramitación de estas ayudas por entender que existen razones debidamente justificadas que dificultan su convocatoria por el procedimiento ordinario de concesión que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Disposición final decimotercera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral modifica las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad incluye, la posibilidad de percibir

el límite máximo del 100 por cien de la prestación por desempleo de nivel contributivo cuando los beneficiarios que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

En el marco de la Estrategia Integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el empleo, de 7 de marzo de 2012, se recoge expresamente las subvenciones consistentes en el Pago de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.- Convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones para el año 2013 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.

  2. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Segundo.- Financiación.

  3. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013:

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    0805 G/241C01/7700L

    80.000 euros.

  4. Las aplicaciones presupuestarias y las asignaciones del gasto efectuadas en la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado

    y...

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