RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden por la que se acuerda considerar como Modificación No Sustancial las actuaciones de mejora medioambiental proyectadas en las instalaciones de Sada P.A. Castilla-Galicia, S.A. ubicada en el término municipal de Valladolid y por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa Empresa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, LA ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA CONSIDERAR COMO MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL LAS ACTUACIONES DE MEJORA MEDIOAMBIENTAL PROYECTADAS EN LAS INSTALACIONES DE SADA P.A. CASTILLA-GALICIA, S.A. UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A ESA EMPRESA, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 28 de enero de 2010.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: R osa a na B lanco M iRanda

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA CONSIDERAR COMO MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL LAS ACTUACIONES DE MEJORA MEDIOAMBIENTAL PROYECTADAS

EN LAS INSTALACIONES DE SADA P.A. CASTILLA-GALICIA, S.A. UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID

Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A ESA EMPRESA

Vista la comunicación presentada por Rafael Cubillo Calzada, en representación de SADA P.A. CASTILLA - GALICIA, S.A., comunicando la intención de llevar acabo una serie de actuaciones en las instalaciones de SADA, P.A. CASTILLA - GALICIA, S.A. ubicadas

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 12 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa SADA, P.A. CASTILLA - GALICIA, S.A. para matadero, despiece y almacén de aves ubicada en el término municipal de Valladolid.

Segundo.- Con fecha 11 de febrero de 2009, D. Rafael Cubillo Calzada, en representación de la empresa SADA, P.A. CASTILLA-GALICIA, S.A., con C.I.F. 28.657.476, comunica al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid su intención de realizar una serie de actuaciones de mejoras ambientales en sus instalaciones de Valladolid, adjuntando la siguiente documentación:

* Memoria técnica titulada «PROYECTO DE VERTIDO A LA RED MUNICIPAL DE SADA P.A. CASTILLA-GALICIA, S.A.» , redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Pablo del Olmo Aguado, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas Castilla y León Occidental el 8 de agosto de 2008, y Anexo del mismo.

* Informe de ruido realizado por ATISAE, de enero de 2009.

* Copia de Solicitud de Autorización de Vertido al Ayuntamiento de Valladolid, con fecha de 26 de noviembre de 2008.

Con posterioridad el interesado remite documentación adicional aportando copia de la comunicación de la autorización de vertido por el Ayuntamiento de Valladolid y documentación informativa sobre el destino de los residuos generados.

Tercero.- Con fecha 4 de marzo de 2009, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que la modificación de la instalación comunicada sea considerada como no sustancial remitiendo el expediente a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio para continuar con su tramitación.

Cuarto.- Con fecha 2 de septiembre de 2009, la Consejería de Medio Ambiente, solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero, dado que las actuaciones 3) y 4) modifican la autorización ambiental. Con fecha 6 de noviembre de 2009, la Confederación Hidrográfica del Duero, emite, en base a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, informe preceptivo y vinculante sobre el cambio de punto de vertido de la instalación. El informe tiene entrada el 12 de noviembre de 2009 indicando que el control de vertido y su autorización ya no corresponde a la Confederación Hidrográfica sino al Ayuntamiento de Valladolid.

Quinto.- El alcance de la modificación proyecta es el que se describe a continuación:

Se modifica el punto de vertido de las aguas residuales mediante la conexión a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Valladolid, de manera que se suprime

Se realiza el enganche a la red municipal de abastecimiento de agua para el empleo de esta junto con el de captación de pozo.

Se realizan actuaciones encaminadas a reducir el ruido ambiental mediante la instalación de puertas acústicas, cierres y silenciadores.

Se mejora la segregación de los residuos facilitando la mejor gestión de los mismos.

Se sustituye el freón R-22 como refrigerante por otros menos contaminantes (R-404 y R-417-A).

Sexto.- Con fecha 20 de enero de 2010, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que la modificación de la instalación comunicada sea considerada como no sustancial. El citado Servicio considera que la modificación...

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