Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
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DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
DECRETO 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León.
Entre las competencias que en materia de coordinación de las Policías Locales tiene atribuidas la Junta de Castilla y León, se encuentra en el A rt. 39 de la Ley 9/2003, de 8 de ab ri l , de Coordinación de Po l i c í a s Locales de la Comunidad de Castilla y León, la de poder establecer y conceder los premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones.
Con este reconocimiento público se quiere contribuir a dignificar a las policías locales, cuya proyección pública resulta indiscutible en la misión que tienen encomendada de garantizar el respeto de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe de la Comisión Re gional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliber ación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 2004.
DISPONE:
Se crea la medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, con el fin de reconocer tanto las acciones y trayectorias profesionales de carácter excepcional, como la labor de dignificación de los Cuerpos de Policía Local.
Las medallas al mérito de la Policía Local de Castilla y León serán concedidas por Orden del Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ra c i ó n Territorial, previa tramitación del oportuno expediente, del que tendrá conocimiento la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, correspondiendo su imposición al Presidente de la Junta de Castilla y León.
Primera. Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Te rri t o ri a l , p a ra dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrol l o y aplicación del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Valladolid, 2 de septiembre de 2004.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO CONSEJERÍA DE HAC I E N DA
D E C R E TO 98/2004, de 2 de sep t i e m b re, por el que se crea el Consejo R egional para la Defensa del Contri bu ye n t e.
Uno de los principios básicos que debe presidir la actuación de la A d m in i s t ración Tri bu t a ria es el establecimiento de cauces que permitan el ejerc icio pleno de los dere chos del contri bu yente y su participación en los pro c edimientos tri bu t a rios. Con esta misma finalidad la actual norm at iva t ri bu t a ri a , en especial la Ley General Tri bu t a ria 58/2003, de 17 de diciemb re, que integra en su articulado el contenido de la Ley 1/1998, de 26 de feb re ro , de Dere chos y Garantíasde los Contri bu ye n t e s , refuerza las obl igaciones de la A d m i n i s t ración Tri bu t a ri a , tanto en pos de conseguir una m ayor celeridad en sus resoluciones como de completar las ga rantías ex i stentes en los dife rentes procedimientos.
En este ámbito, la constante y necesaria mejora de la calidad de los servicios prestados por la A d m i n i s t ración Tri bu t a ria a los ciudadanos, ex i ge que ésta se dote de los instrumentos y cauces necesarios para lograr elanhelado equilibrio en las relaciones de la A d m i n i s t ración con los administra d o s , y re forzar la seg u ridad jurídica en el marco tri bu t a rio. A este propósito re sponde la creación del Consejo Regional para la Defensa del Contri bu ye n t e como ga rante de los dere chos de los ciudadanos en sus relaciones tri bu t a ri a s .
Esta institución pretende facilitar a los ciudadanos todos los cauces p o s i bles para hacer llegar a las autoridades y re s p o n s ables de los dife re n t e s o rganismos públicos cualquier queja o suge rencia de aquellos que sea consecuencia de sus relaciones con la A d m i n i s t ración Tri bu t a ria de la Comu n i d a d.
Por ello, este Consejo, de nat u raleza consultiva , se concibe con cara...
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