DECRETO 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, prevé en su artículo 10, la creación por decreto, del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, como órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo, adscrito a la Consejería competente en dicho ámbito. La citada ley enumera las funciones que corresponderán al mencionado Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, señala las entidades que formarán parte en todo caso del mismo y determina su organización en pleno y en cuatro comisiones, la Comisión Permanente, el Centro de análisis turístico de Castilla y León, el Comité permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos y la Mesa de la formación en materia de turismo.

El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León viene a suceder al Consejo de Turismo de Castilla y León, establecido en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, cuya composición, organización y bases de funcionamiento se determinaron en el Decreto 78/1998, de 16 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Castilla y León, rigiéndose su organización en Pleno y Comisión Permanente por el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León, aprobado por la Orden de 16 de mayo de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, que se crea con el presente decreto, ha sido dotado frente a su antecesor, de una participación más plural que acentúa su carácter de órgano consultivo. Con ello se pretende dar respuesta a una necesidad de participación de determinados sectores que intervienen en el turismo y que hasta ahora no estaban representados en el Consejo de Turismo de Castilla y León, tales como el sector del turismo activo, el sector de los guías de turismo o el sector de los albergues turísticos, lo cual contribuirá a tomar decisiones teniendo en cuenta las distintas ópticas que existen dentro del sector turístico. Así mismo, se incorpora en la composición del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León la representación de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materias relacionadas con el sector turístico a efectos de lograr una mayor coordinación de la política turística.

El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, ha visto también incrementadas por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, sus funciones respecto a su antecesor, el Consejo de Turismo de Castilla y León, de manera que se han ampliado sus cometidos de carácter informador, y se le han atribuido funciones nuevas como el análisis científico de la evolución turística, la evaluación y seguimiento de los planes estratégicos de turismo y de la política turística, así como la planificación de las necesidades formativas del sector.

Por ello, ante el nuevo ámbito en el que el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León desarrollará las funciones que tiene encomendadas, y sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la actuación de las Administraciones Públicas, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, prevé junto al Pleno y la Comisión Permanente, tres nuevas comisiones, el Centro de análisis Turístico de Castilla y León, el Comité Permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos, y la Mesa de la Formación en materia de turismo, que ahora el decreto se ocupa de desarrollar.

El presente decreto que se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de promoción del turismo y su ordenación, recogida en el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. A tales efectos, crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, y establece su régimen de organización y funcionamiento.

El decreto está dividido en cuatro capítulos. En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales relativas a la creación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, a su adscripción a la Consejería competente en materia de turismo y a sus funciones. El Capítulo II regula la composición del mencionado Consejo, la forma de nombramiento de las personas que lo componen y su régimen de sustituciones. Igualmente establece la duración del mandato de sus miembros. Por su parte, el Capítulo III desarrolla la organización del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León en pleno y en comisiones y determina la composición y funciones de cada uno de ellos. Finalmente, el Capítulo IV, relativo al funcionamiento del citado Consejo, desarrolla el régimen de las sesiones, tanto del pleno como de las comisiones, la posibilidad de creación de grupos de trabajo, la forma de convocatoria y el régimen de constitución y adopción de acuerdos. La parte final del decreto está compuesta por seis disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera recoge los plazos de constitución del pleno y de las comisiones, la segunda determina el concepto de federación o asociación más representativa de cada sector turístico en el ámbito de Castilla y León y la forma de acreditar la mayor representatividad. La disposición adicional tercera establece el procedimiento para la propuesta de nombramiento de los vocales, la cuarta establece que el funcionamiento del Consejo Autonómico de Turismo no implicará incremento del gasto público. La disposición adicional quinta incorpora la utilización de medios electrónicos en el funcionamiento del Consejo y la sexta establece que la asistencia a las reuniones no dará lugar a indemnizaciones por razón del servicio. Se deroga la normativa vigente hasta el momento, relativa al funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León. Y en las disposiciones finales se establece la normativa supletoria, la habilitación normativa para el desarrollo del Decreto y su entrada en vigor.

Este decreto ha sido informado por el Consejo de Turismo de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2012

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2 Creación y adscripción.
  1. Se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León (en adelante, Consejo Autonómico de Turismo) como el órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo, con la finalidad de ser el órgano de participación de los sectores implicados en el ámbito turístico.

  2. El Consejo Autonómico de Turismo estará adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 3 Funciones.

Al Consejo Autonómico de Turismo le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Composición

Artículo 4 Composición del Consejo Autonómico de Turismo.
  1. El Consejo Autonómico de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

    2. Vicepresidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

    3. Vocalías:

    1. Una persona titular de una Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

    2. Una persona en representación de la entidad del sector público autonómico cuyos fines y actividades incluyan la promoción del turismo.

    3. Una persona en representación de cada uno de los Consorcios o Patronatos provinciales de Turismo así como del Patronato de Turismo de la Comarca del Bierzo y si éstos no existieran, una persona en representación de la Diputación Provincial correspondiente o del Consejo Comarcal de El Bierzo.

    4. Una persona en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

    5. Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de hostelería.

    6. Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de agencias de viaje.

    7. Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de alojamientos de turismo rural.

    8. Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de camping.

    9. Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de albergues turísticos.

    10. Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de empresarios de actividades de turismo activo.

    11. Una persona en representación de la federación o asociación castellana y leonesa más representativa de guías de turismo.

    12. Una persona en...

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