ORDEN FOM/391/2005, de 21 de marzo, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/391/2005, de 21 de marzo, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación delos certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de Consejero de Seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Directiva 96/35/CE de 3 de junio de 1996, relativa a ladesignación y cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable de mercancías peligrosas, establece la exigencia de que aquellas empresas destinadas a este tipo de transportes, así como las que se dediquen a la realización de operaciones de carga y descarga relacionadas con los transportes referidos, deberán disponer de uno o varios consejeros de seguridad, encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a las actividades del transporte de mercancías peligrosas.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio, y con la finalidad de regular la obligación referida anteriormente establece los requisitos que deberán de reunir los consejeros de seguridad, así como las funciones y tareas que deberán realizar, regulándose en la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1999 las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, las convocatorias y estructura de los ejercicios, así como los correspondientes certificados de aptitud. EstaOrden Ministerial ha sido derogada por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, con el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad conforme a los requisitos de renovación vigentes a partir del 1 de enero de 2005, así como introducir algunas precisiones y actualizar sus disposiciones.

Esta Consejería de Fomento, al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, en ejercicio de aquellas que le atribuye el artículo 1.º del Decreto 74/2003 de 17 de julio, por la que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, yprevio informe favorable del Consejo Regional de Transportes de Castilla y León en sesión celebrada el 18 de marzo de 2005, acuerda convocar pruebas de suficiencia para el reconocimiento de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera. Pruebas que se regirán por las siguientes:

BASES:

Primera.­ Normas Generales.

  1. ­ Se convocan pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.

  2. ­ Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, además de por lo dispuesto en cualquierotra norma reglamentaria que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor, así como por lo establecido en la presente Orden.

    Segunda.­ Requisitos de los aspirantes.

  3. ­ Para poder participar en las pruebas de capacitación tanto de acceso como para la renovación será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que la residencia habitual no coincida con el domicilio señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    · Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales del último año, contado hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    · Que el aspirante acredite fehacientemente que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León un período inferior al indicado en el punto anterior, han sido razones familiares o profesionales las que le han obligado a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

  4. ­ Además, para poder participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será...

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