DECRETO 164/1986, de 30 de octubre de 1986, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y Obras Públicas y Ordenación del Territorio a suscribir acciones en la Sociedad Promotora de Suelo Industrial de León (PROSILSA).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-11-1986 Nº Boletín: 128 / 1986

DECRETO 164/1986, de 30 de octubre de 1986, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y Obras Públicas y Ordenación del Territorio a suscribir acciones en la Sociedad Promotora de Suelo Industrial de León (PROSILSA).

Los artículos 26.1 y 27.13.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establecen la competencia de la Comunidad Autónoma en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y, en el marco de la legislación básica del Estado, de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

El Real Decreto 3412/81, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Castilla y León competencias en materia de urbanismo supone la asunción y consiguiente plena aplicación del artículo 21 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y del artículo 1.º del Real Decreto 1169/ 1978, de 2 de mayo, sobre creación de sociedades urbanísticas, en los cuales se establece la posibilidad de adquirir acciones de Sociedades de este tipo ya constituidas, por parte de la Administración urbanística que corresponda.

Por la Sociedad de Gestión urbanística "Promotora de Suelo Industrial de León, S.A." (PROSILSA), se acordó, en reunión celebrada por su Junta General de Accionistas de fecha 14 de julio de 1986, el aumento del capital a través de la emisión de nuevas acciones por un valor total de veinte millones de pesetas, cuya suscripción por la Comunidad Autónoma de Castilla y León se considera conveniente al objeto de participar en la misma con un 16, 67 % del capital.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Patrimonio del Estado, 195 del Reglamento que la desarrolla y artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR