ORDEN conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 27-02-1990 Nº Boletín: 41 / 1990

ORDEN conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos.

Por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, se produjo el traspaso de funciones y servicios en materia de Conservación de la Naturaleza a la Comunidad de Castilla y León, sin que hasta la actualidad se haya realizado un desarrollo normativo, en materia de aprovechamientos, ajustado al ámbito autonómico.

La gestión global de los aprovechamientos de montes en los que tiene participación económica la Comunidad de Castilla y León corresponde integramente a ella, en virtud de su propia titularidad o de convenios o consorcios suscritos con otras entidades públicas o particulares.

Por ello, y con objeto de cumplimentar la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León que establece la obligatoriedad de que los efectivos del Tesoro de la Comunidad y las variaciones que sufran estén sujetos a intervención y deban registrarse según las normas de la contabilidad pública, se hace preciso que todos los ingresos y pagos que se lleven a cabo en materia de aprovechamientos se encuentren sometidos a la correspondiente intervención y contabilidad.

En consecuencia, y a efectos de regular en su totalidad tanto los aspectos económicos como técnicos que implica la gestión de los montes en los que tiene participación económica la Comunidad de Castilla y León.

DISPONEMOS:

INDICE

TITULO I

Regulación técnica de los aprovechamientos

  1. INTRODUCCION

    1. AMBITO DE APLICACION

    2. CAMPO DE VINCULACION

    3. ACEPTACION

  2. PLAN ANUAL DE APROVECHAMIENTOS

    1. PLAN ANUAL DE APROVECHAMIENTOS

  3. DETERMINACION Y CONTROL DE LOS APROVECHAMIENTOS

    1. DETERMINACION DE LOS APROVECHAMIENTOS

    2. LICENCIA Y ENTREGA

    3. CONTROL

  4. EJECUCION DE LOS APROVECHAMIENTOS

    1. PLAZO Y PRORROGAS

    2. OBRAS AUXILIARES

    3. CESION DEL APROVECHAMIENTO

  5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    1. RESPONSABILIDADES

    2. SANCIONES

TITULO II

Gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos originados por los aprovechamientos forestales

  1. ENAJENACION DE LOS APROVECHAMIENTOS

    1. MODALIDADES DE ENAJENACION

    2. ORGANOS DE CONTRATACION

    3. PAGO DEL APROVECHAMIENTO

    4. FIANZAS DEFINITIVA Y PROVISIONAL

    5. ADJUDICACION PROVISIONAL Y ADJUDICACION DEFINITIVA

  2. SUBASTAS

    1. TIPO Y ANUNCIO

    2. REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA

    3. DATOS A INCLUIR EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES

    4. MESA DE CONTRATACION

    5. PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA

  3. CONCURSO

  4. ADJUDICACION DIRECTA

  5. GESTION, RECAUDACION Y PAGO DE LOS INGRESOS ORIGINADOS POR LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES

    1. NOTIFICACION

    2. LIQUIDACION

    3. CUENTA CORRIENTE DE APROVECHAMIENTOS MONTES

    4. MODO DE OPERAR EN LA CUENTA CORRIENTE

  6. CONTABILIDAD DE LOS APROVECHAMIENTOS

    1. LIBROS DE CONTABILIDAD

    2. REGISTRO DE LIQUIDACIONES

    3. DIARIO DE INGRESOS

    4. DIARIO DE PAGOS

    5. LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE

    6. INFORME MENSUAL

  7. OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTION ECONOMICA DE LOS APROVECHAMIENTOS DE MONTES

    1. DISTRIBUCION DEL IMPORTE DEL APROVECHAMIENTO

    2. I.V.A.

    3. GASTOS DE PUBLICIDAD

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO I
Introducción
  1. -Ambito de aplicación.-

  2. Las presentes normas serán de obligado cumplimiento en la ejecución de los disfrutes o aprovechamientos forestales en los que tenga participación económica la Junta de Castilla y León.

    En concreto están incluidos:

    - Todos los aprovechamientos de todos los montes pertenecientes a la Junta de Castilla y León.

    - Aquellos aprovechamientos que se realicen de acuerdo con los Consorcios o Convenios suscritos por la propia Junta de Castilla y León o que pasaron a ser competencia de la misma en virtud del Real Decreto de Transferencias 1504/84.

  3. - Campo de vinculación.-

  4. La presente normativa obligará, en lo que a cada una corresponda, a todas las personas físicas o jurídicas que, por cualquier procedimiento legal o mediante el ejercicio de cualquier derecho que les asista, adquieran los aprovechamientos indicados en el articulo anterior o intervengan en su regulación y ejecución.

  5. - Aceptación.-

  6. La mera solicitud de los disfrutes citados o la concurrencia a las diferentes modalidades de adjudicación de dichos aprovechamientos, presupone para los interesados la aceptación de las condiciones de la presente normativa y la obligación de cumplirlas exactamente si les fuera adjudicado el disfrute.

CAPITULO II

Plan Anual de Aprovechamientos (PAA)

  1. - Plan Anual de Aprovechamientos.-

  2. Se considerará como aprovechamiento de los montes la utilización de los recursos naturales, susceptibles de su valoración económica, tanto con fines productivos, derivados especialmente de la demanda de materias primas, como con fines sociales para satisfacer la necesidad de actividades recreativas.

  3. El Plan Anual de Aprovechamientos (P.A.A.), es de carácter técnico-facultativo y debe conceptuarse como una relación de los disfrutes que técnicamente deben efectuarse en un año dado y en aras de la utilización ordenada de los recursos de los predios a cargo de la Junta de Castilla y León.

  4. Su redacción debe fundamentarse en aquellos aprovechamientos que demanda la utilización ordenada de los recursos y, en el caso de los renovables, los que garanticen, además, la persistencia, estabilidad y mejora de los mismos.

  5. La redacción del Plan Anual de Aprovechamientos ha de basarse en las previsiones de los Planes Especiales de las Ordenaciones o Planes Técnicos; en su defecto, y mientras no se disponga de aquellos, en las directrices que al efecto se fijen.

  6. Los aprovechamientos incluidos de este modo en el PAA tendrán carácter de aprovechamientos ordinarios.

  7. Tendrán la conceptuación de extraordinarios aquellos aprovechamientos que, no figurando en el PAA, se soliciten por las Entidades propietarias de los montes únicamente por razones económicas. Tales aprovechamientos podrán autorizarse de acuerdo con la tramitación dispuesta en los art. 217 a 220 del Reglamento de Montes.

  8. Los aprovechamientos que hayan de realizarse como consecuencia de siniestros acaecidos (incendios, vendavales, plagas, nieve, aludes y similares) se conceptuarán como forzosos y serán de inaplazable ejecución.

  9. Se considerarán aprovechamientos complementarios los que procedentes de montes propios o del vuelo de los consorciados la Dirección General del Medio Natural decida incluir en el PAA durante el desarrollo del mismo.

  10. El PAA debe comprender los aprovechamientos que hayan de ejecutarse tanto normalmente como de forma circunstancial.

  11. En el PAA los aprovechamientos deberán enumerarse tanto cualitativa como económicamente, constituyendo una previsión de los ingresos, que por dicha causa, vaya a tener durante el año la Junta de Castilla y León.

  12. El PAA deberá ser realizado con el concurso de las diferentes Secciones a cuyo cargo estén los montes, para lo cual éstas deberán tener confeccionada la relación completa de los aprovechamientos previstos para un año antes del 15 de junio del año anterior.

  13. La aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos es competencia del Jefe de la Sección de Coordinación del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  14. El Plan Anual de Aprovechamientos deberá estar aprobado dentro del primer semestre del año anterior del año a que se refiera.

  15. Una vez aprobado el PAA, el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio enviará a la Dirección General del Medio Natural un estado de la previsión de los ingresos, que por este concepto, vaya a tener durante el año la Junta de Castilla y León para su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

  16. Asimismo se enviará a la Dirección General de Medio Natural un estado en el que se relacionen todos los aprovechamientos, con expresión, por una parte, de sus aprovechamientos determinados tanto cualitativa como cuantitativamente, y por otra, de los ingresos que se prevea vayan a originarse a favor de los propietarios del suelo y de la Junta de Castilla y León.

CAPITULO III

Determinación, entrega y control de los aprovechamientos

  1. - Determinación de los aprovechamientos.-

  2. Los disfrutes se concretarán mediante las operaciones de señalamiento o de demarcación, las cuales tienen por objeto determinar en el terreno bien los productos a aprovechar bien la superficie objeto del disfrute.

  3. Quedan exceptuados de la operación de señalamiento los aprovechamientos cuya contratación verse sobre productos apeados, puestos en cargadero, o extraidos del monte directamente por los Servicios Forestales de la Junta de Castilla y León.

  4. Los aprovechamientos maderables podrán determinarse:

    - En pie, con corteza, ya se haga la enajenación a riesgo y ventura o bien en función del volumen real extraido.

    - En cargadero de camión, apilados y, en su caso, preparados y clasificados.

    - De cualquier otra forma que explícitamente se concrete en los pliegos de condiciones particulares.

  5. Cuando se trate de aprovechamientos de árboles en pie la enajenación versará sobre los árboles, cuyo número se determine en el señalamiento, o sobre los que existan en la superficie de corta, si se señalase por superficie. En este último caso se señalará, individualmente si procediese, los que se exceptúen de la corta.

  6. En los restantes casos, el disfrute vendrá determinado por las unidades comerciales de los productos a aprovechar, indicándose en...

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