ORDEN FYM/638/2014, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid) titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.), como consecuencia de la Modificacion no Sustancial 5 (MNS n.º 5).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (A.C.O.R.) de modificación de la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.) se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

Orden de 29 de octubre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, se concede Autorización Ambiental a la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.).

Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como Modificación no sustancial mejoras en la depuración de aguas residuales (MNS1).

Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR para la planta de fabricación azúcar ubicada en el Término municipal de Olmedo (Valladolid).

Orden de 13 de octubre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como Modificación no sustancial la instalación de un proceso de refinado de azúcar crudo procedente de caña (MNS2).

Orden FYM/380/2014 de 22 de abril, por la que se modifica la orden de 29 de octubre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 3 y 4 (MNS n.º 3-4).

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León.

Segundo.- Con fecha 28 de marzo de 2014 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid la comunicación de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.) de modificación de la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), consistente en una nueva instalación para la carga de melazas, con el fin de mejorar su comercialización, sin que ello suponga incremento significativo de producción, emisiones o residuos.

El titular expone razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial, aportando una descripción de los elementos necesarios para la ejecución de la instalación mencionada.

Tercero.- Con fecha 26 de junio de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente, informa que la instalación para mejorar el proceso de carga de melazas en la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid) supone una modificación de la autorización ambiental otorgada a Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.), considerando ésta como no sustancial (MNS n.º 5) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Cuarto.- Con fecha 30 de junio de 2014 el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 29 de octubre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.), como consecuencia de la modificación no sustancial 5.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad

autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe fechado el 26 de junio de 2014, precisa que:

* Visto el expediente, se considera que la instalación para mejorar el proceso de carga de melazas en la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid) titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.) supone una modificación no sustancial de la autorización ambiental (MNS n.º 5), en base a los criterios señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dado que, en condiciones normales de funcionamiento, no se pretende introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y no concurre ninguno de los criterios recogidos en el apartado 1 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

* Considera que procede modificar la Orden de 29 de octubre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.) en lo relativo a la descripción de la actividad. Las actuaciones en terrenos hasta ahora no ocupados por la instalación requerirá los permisos previos oportunos de las administraciones competentes.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR