DECRETO 43/1987 de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica aérea a 20 KW., desde Renedo de Esgueva hasta Villabáñez (Valladolid), integrada dentro del Plan de Electrificación Rural de 1985.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1987 Nº Boletín: 39 / 1987

DECRETO 43/1987 de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica aérea a 20 KW., desde Renedo de Esgueva hasta Villabáñez (Valladolid), integrada dentro del Plan de Electrificación Rural de 1985.

Con objeto de satisfacer la necesidad de mejora en el suministro de energía eléctrica en las zonas afectadas, mediante la instalación de una línea eléctrica aérea a 20 KW., así como posibilidad de finalización de esta obra integrada en el P.I.E.R., 1985, se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resulten afectados.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública, en concreto la instalación eléctrica que se cita, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Por parte de la Entidad IBERDUERO, S.A., peticionaria de la instalación que se cita, una vez declarada la utilidad pública en concreto conforme al Reglamento anteriormente citado, se solicita la pertinente declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos necesarios en orden al establecimiento de la citada instalación eléctrica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que rige en esta materia, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada a los interesados que figuraban en la relación de propietarios afectados, habiéndose presentado dos reclamaciones, la primera de ellas por D. José Díez Otero, manifestando ser él el titular de los bienes inscritos a nombre de D.ª M.ª Fe del Castillo Otero, indicando la existencia de un pleito por la citada titularidad, por lo que se pone en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Valladolid, contestando la misma que se ha sobreseído en firme, por lo que se sigue considerando como titular al inscrito Magistralmente, D.ª M.ª Fe del Castillo Otero y sus herederos legales, segunda de las reclamaciones a la efectuada por D. Jesús y D. Gonzalo Merino Vallejo, indicando que no son dos fincas las afectadas, sino como una sola e indivisa, por lo que se considera esta parte de la reclamación, no así la otra parte, en que...

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