Orden FOM/229/2003, de 24 de febrero, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso núm. 644/94.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden
Artículo 80 ­ Recursos contra los actos y acuerdos.
  1. ­ Los actos y resoluciones sujetos a Derecho Administrativo, emanados del Cole gio Profesional, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

  2. ­ Contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio y los actos de trámite entre (salvo los adoptados por la Asamblea General del Colegio) si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, c abe interp o n e r, con carácter potestat ivo re c u rso de alzada ante el Consejo Superior de Colegios.

  3. ­ El interesado podrá sin necesidad de interponer el re c u rso prev i s t o en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme a lo previsto Ley reguladora de la misma.

  4. ­ Lo establecido en el ap a rtado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la A d m i n i s t ración de la Comunidad Au t ónoma para conocer de los re c u rsos que se interp o n gan contra los actos y las resoluciones dictadas por los Colegios en el ejercicio de las funciones admin i s t rat ivas delegadas por dicha A d m i n i s t ra c i ó n .

Artículo 81 ­ Régimen de disolución del Colegio.

La disolución del Colegio, salvo en los casos en que se establezca por Ley, será acordada, cuando exista una causa justificada y grave para ello, en Junta General Extraordinaria convocada a petición, como mínimo, de la cuarta parte de los colegiados.

Para la validez del acuerdo se requerirá un quórum de asistentes equivalente a más de la mitad de los colegiados y que voten a favor de la disolución las dos terceras partes de los mismos.

El acuerdo de disolución será elevado a la Junta de Castilla y León en solicitud de su aprobación, a los efectos legales procedentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primeras elecciones.

Excepcionalmente, los cargos de la Junta de Gobierno elegidos en las primeras renovaciones parciales subsiguientes a la entrada en vigor de este Estatuto Particular tendrán la duración necesaria para ajustarse a lo establecido en el artículo 46.

Comisión de Deontología Profesional y Tribunal...

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