ORDEN SAN/128/2009, de 22 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, por parte de Asociaciones, Fundaciones y cualquier otra entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, en el Marco de la Política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/128/2009, de 22 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, por parte de Asociaciones, Fundaciones y cualquier otra entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, en el Marco de la Política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, establece entre sus fines, contribuir a la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León. Igualmente, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

Con esta línea de subvenciones, la Consejería de Sanidad persigue fomentar e impulsar la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contribuyan a avanzar en el ámbito de la investigación sanitaria y que repercutirán en última instancia en mejorar la prestación de los servicios sanitarios.

Esta convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, modificada por la ORDEN SAN/2204/2008, de 22 de diciembre de 2008, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 248, de 24 de diciembre de 2008.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ORDEN SAN/1723/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la financiación total o parcial, en régimen de concurrencia competitiva, de los congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, destinados preferentemente a profesionales sanitarios, a celebrar en la Comunidad de Castilla y León desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 14 de noviembre de 2009, inclusive, con el fin de fomentar la presentación y difusión de los últimos avances de interés científico-sanitario y la introducción de nuevas tecnologías en beneficio de una mayor calidad en materia sanitaria.

Segundo. Crédito presupuestario.

  1. La cuantía máxima de las subvenciones destinadas a la presente convocatoria será de ciento treinta y ocho mil quinientos euros (138.500 ) de los cuales, ciento treinta mil quinientos euros (130.500 ) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.313B01.48080 y ocho mil euros (8.000 ) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.313B01.44502 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el citado ejercicio.

  2. Dicho crédito podrá ser incrementado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

    Tercero. Importe de la subvención.

  3. La cuantía de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser superior a seis mil euros (6.000 ) por beneficiario.

  4. El importe de la subvención se determinará en función de los criterios específicos de valoración, pudiendo financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado.

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