ORDEN EDU/1945/2009, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

rá a cabo la valoración de los candidatos y el plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, especificará las características del puesto y cuantas otras se consideren adecuadas para su mejor descripción.

  1. Las solicitudes para participar en el proceso de provisión de los puestos de trabajo previstos en el presente artículo se dirigirán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, al órgano que en la misma se establezca, debiendo acompañar en todo caso, el currículo profesional, y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, así como la documentación que se requiera en la propia convocatoria.

  2. La valoración de las solicitudes comprenderá los siguientes aspectos:

    1) En todo caso el currículo profesional, donde se tendrá en cuenta el grado de carrera profesional obtenido de acuerdo con la regulación de la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León.

    2) Proyecto técnico de gestión de la unidad, donde el aspirante deberá expresar su propuesta de organización y funcionamiento de la misma, para la provisión de puestos de trabajo en los casos en que así lo exija la correspondiente convocatoria.

  3. La comisión de valoración comunicará a los aspirantes, en los casos y en la forma en que así se prevea en la convocatoria, el lugar, fecha y hora de la realización de la defensa y exposición pública tanto del curriculo profesional como, en su caso, del proyecto técnico, acto durante el cuál, podrá solicitar del interesado cuantas aclaraciones estime procedentes. Asimismo, la comisión de valoración podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación con el currículo profesional del candidato y efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a dicho currículo y, en su caso, al proyecto técnico de gestión de la unidad.

  4. La comisión de valoración elevará la baremación realizada al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, quien elaborará la propuesta de nombramiento al Consejero competente en materia de sanidad.

    1. El Consejero competente en materia de sanidad, vista la propuesta formulada, procederá al nombramiento del aspirante que resulte elegido en el plazo máximo de dos meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante el puesto convocado podrá declararse desierto, por acuerdo motivado.

    2. El personal nombrado se incorporará al centro de destino y se mantendrá en situación de servicio activo con reserva de su plaza de origen.

Artículo 12 Evaluación.

La evaluación cuatrienal prevista en el artículo 38.6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, se realizará por una comisión de evaluación cuya composición y régimen de funcionamiento se establecerá en el marco de las directrices y criterios que regulen la evaluación del desempeño en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 13 Cese.
  1. Procederá el cese del personal nombrado jefe de servicio o jefe de unidad en los siguientes casos:

    1. Cuando no sea confirmado en el puesto, tras la correspondiente evaluación.

    2. En el caso de supresión del puesto desempeñado.

    3. En caso de remoción del nombramiento, mediante resolución motivada.

  2. El personal estatutario que, sin tener reserva de plaza, cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación de los establecidos en este capítulo, será adscrito provisionalmente, en el plazo de un mes, a una plaza correspondiente a su categoría, preferentemente en la misma localidad donde se haya producido el cese.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera. Nombramientos anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

El personal nombrado en puestos de libre designación, de los establecidos en el artículo 8 del presente Decreto en virtud de anteriores normas de aplicación, se mantendrá en el referido puesto de acuerdo con la normativa que dio lugar a su nombramiento. No obstante, le será de aplicación las causas de cese contenidas en el artículo 13 del presente Decreto.

Así mismo, respecto de los puestos de trabajo que anteriormente no tuvieran prevista evaluación cuatrienal, les será de aplicación la evaluación contemplada en el presente decreto, una vez transcurrido el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del mismo, siempre y cuando se haya cumplido la previsión contenida en el artículo 12 del presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda Modificación en la forma de provisión de las plantillas.

Los puestos de trabajo que en virtud de lo señalado en la correspondiente plantilla hayan dejado de tener como forma de provisión la libre designación y estén ocupados por personal nombrado de acuerdo con dicha forma de provisión en virtud de anteriores normas de aplicación, se mantendrán como tales hasta que se produzca el cese del correspondiente titular, considerándose dichos puestos a partir de ese momento con la forma de provisión señalada en las correspondientes plantillas orgánicas.

Disposición Transitoria Tercera Nombramientos de coordinador de equipo de atención primaria y de responsables de enfermería.

Hasta tanto no se regule la organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria, la provisión de los puestos de coordinadores de equipo de atención primaria y de responsables de enfermería, se ajustará a su normativa específica sin que le sea de aplicación el contenido de la presente norma.

Disposición Transitoria Cuarta Equivalencia con relación a la antigua clasificación profesional.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.1 del presente Decreto y hasta que la clasificación profesional contenida en la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, resulte de plena aplicación como consecuencia de la generalización de los nuevos títulos universitarios, la clasificación profesional descrita en dichos preceptos se corresponderá con la antigua tal y como se describe a continuación:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. Habilitación normativa.
  1. Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

  2. De forma específica, el procedimiento de evaluación al que se refiere el artículo 12 de este Decreto se determinará por Orden de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 8 de octubre de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Sanidad,

Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1945/2009, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León.

En ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 70.1.23.º de su Estatuto de Autonomía

en materia de investigación científica y técnica, y en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) de Castilla y León y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León sobre el fomento de la investigación científica y tecnológica, la Consejería de Educación considera oportuno conceder subvenciones que contribuyan al fomento de la enseñanza e investigación a través de acciones dirigidas a su análisis crítico y a su difusión.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, contempla la 'difusión de la actividad científica e investigadora y la organización de eventos científicos y tecnológicos' en su medida I-8.2. Entre las actuaciones a llevar a cabo en esta medida se incluye la organización de eventos científicos y...

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