ORDEN EDU/1708/2006, de 31 de octubre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León durante el año 2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

B.O.C. y L. - N.º 215 Miércoles, 8 de noviembre 2006 21049 des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera. La empresa TRANSPORTISTAREGIONALDELGAS, S.A.

deberá cumplir, en todo momento, con relación al gasoducto denominado 'Arévalo-Sanchidrián', cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda. Las instalaciones del gasoducto de transporte que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico presentado por la empresa.

Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el citado documento técnico, son las que se indican a continuación:

Tienen su origen en el punto final del recorrido del gasoducto de transporte de gas natural 'Medina del Campo-Arévalo', en el término municipal de Arévalo. La zona a canalizar afecta a los términos municipales de: Arévalo, Martín Muñoz de la Dehesa, Espinosa de los Caballeros, Orbita, Gutierre Muñoz, Adanero y Sanchidrián.

Tubería de acero API 5L, según GrB. Longitud: 23.775 m. y 12'' de diámetro.

Presión de diseño: APB (de 16 a 60 bares).

Presupuesto: 4.310.835 euros.

Una estación de Regulación y Medida (APB/APA) situada en Sanchidrián y posición de válvulas en Gutierre Muñoz.

Caudal Q = 10.000 m3 (N)/h.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica y sistema de telecomunicación y telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al cien por cien.

Tercera. TRANSPORTISTA REGIONAL DEL GAS, S.A. constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 86.216, 7 , importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto básico de las mismas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y León (C/ José Cantalapiedra, 2, de Valladolid), en cualquiera de las formas, indicadas en el artículo 35, punto 1, apartados a), b) y c), de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. TRANSPORTISTA REGIONAL DEL GAS, S.A., deberá remitir a la Dirección General de Energía y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza, dentro del plazo de un mes, a partir de su constitución.

Cuarta. A efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones así como para concretarlas plenamente en detalle, TRANSPORTISTA REGIONAL DEL GAS, S.A. deberá presentar en esta Dirección General, dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente Resolución, para su autorización, el proyecto o proyectos técnico-constructivos de desarrollo y ejecución del proyecto básico presentado, en el que se determinarán en detalle las instalaciones del gasoducto de transporte secundario de gas natural 'Arévalo-Sanchidrián'.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados.

Quinta. Las instalaciones del gasoducto de transporte secundario de gas natural 'Arévalo-Sanchidrián' deberán cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidas en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Sexta. TRANSPORTISTAREGIONAL DEL GAS, S.A., deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Séptima. Las actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto 'Arévalo-Sanchidrián', estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto, serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Así mismo, la gestión del gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables, a efectos de la retribución de los activos.

Octava La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena. La autorización que se propone se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia provincial, municipal o de otros Organismos y Entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr...

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