ORDEN SAN/194/2006, de 10 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/194/2006, de 10 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, establece entre sus fines, contribuir a la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León. Igualmente, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

Con esta línea de subvenciones, la Consejería de Sanidad persigue fomentar e impulsar la realización, por dichas entidades, de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contribuyan a avanzar en el ámbito de la investigación sanitaria y que repercutirán en última instancia en mejorar la prestación de los servicios sanitarios.

Esta convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 247, de 26 de diciembre de 2005.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN SAN/1723/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la financiación total o parcial, en régimen de concurrencia competitiva, de los congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, destinados preferentemente a profesionales sanitarios, a celebrar en la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero hasta el 19 de noviembre inclusive de 2006, con el fin de fomentar la presentación y difusión de los últimos avances de interés científicosanitario y la introducción de nuevas tecnologías en beneficio de una mayor calidad en materia sanitaria.

Segundo. Crédito presupuestario.

  1. La cuantía máxima de las subvenciones destinadas a la presente convocatoria será de noventa y nueve mil ciento cincuenta euros (99.150, 00 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.467B01.48081.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.

  2. Dicho crédito podrá ser modificado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

    Tercero. Importe de la subvención.

  3. La cuantía de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser superior a tres mil euros (3.000 ) por beneficiario.

  4. El importe de la subvención se determinará en función de los criterios específicos de valoración, pudiendo financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado.

    Cuarto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones, agrupaciones profesionales y cualquier otra entidad de derecho privado, que estén legalmente constituidas y que carezcan de ánimo de lucro.

  6. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Actividades y gastos subvencionables.

  7. Sólo se podrán subvencionar las actividades que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que se desarrollen entre las fechas 1 de enero y 19 de noviembre, inclusive, de 2006.

  8. Se considerarán gastos subvencionables los que estén directamente relacionados con la realización de la actividad que se correspondan con alguno de los siguientes conceptos:

    1. Gastos de desplazamiento, alojamiento y remuneración del personal ponente o conferenciante.

    2. Alquiler de salas y equipos informáticos, gastos de traducción o interpretación o cualquier otro similar.

    3. Gastos de publicidad y difusión del congreso o reunión.

    4. ...

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