ORDEN de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones del personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones del personal funcionario sanitario para pres tar servicios en la Comunidad de Castilla y León.

La búsqueda de la mejora continua en la prestación de servicios sanitarios que desarrolla esta Administración lleva a plantear distintos sistemas de organización y gestión dirigidos, principalmente, a satisfacer las necesidades y requerimientos de los ciudadanos.

La experiencia nos ha mostrado la necesidad de ordenar el sistema de sustituciones del personal sanitario con nuevos enfoques y buscando soluciones dirigidas a incrementar la calidad del servicio que reciben los usuarios.

Para ello, atendiendo las iniciativas de los ciudadanos y de los sectores profesionales implicados, se ha diseñado un procedimiento que pretende reforzar la continuidad de la prestación del servicio sanitario manteniendo los niveles de calidad actuales consiguiendo, por una parte, que los ciudadanos y usuarios se sientan más próximos a la Administración Sanitaria a través de una relación más estable con los profesionales que han de atenderle, y por otra parte, que estos profesionales se sientan más identificados con las personas y el medio en que han de desenvolverse para la prestación de sus servicios profesionales. Aumentando la satisfacción de quien presta y de quien recibe el servicio público sanitario mantenemos un continuo proceso de mejora, modernización e incremento de la calidad.

En este sentido, el número de sustituciones de Médicos, Enfermeros Farmacéuticos, Veterinarios y MatronasTitulares y otras profesiones sanitarias que se realiza anualmente hace necesario establecer un procedimiento de selección de personal sanitario sustituto que posibilite un funcionamiento ágil, ya que lo fundamental es conseguir la prestación del servicio sin solución de continuidad, sin menoscabar, no obstante, el respeto a los principios objetivos que deben regir cualquier procedimiento de selección en las Administraciones Públicas.

De esta manera se opta por un sistema de valoración en el que se tiene en cuenta la experiencia profesional adquirida a través de los servicios prestados en la Administración cuando tales servicios se correspondan con las funciones de las plazas objeto de la sustitución y estableciendo una escala en función de que esa prestación corresponda a laAdministración de la Comunidad, a otras Administraciones dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León o a otras Administraciones fuera del territorio de la Comunidad.

Por otra parte el Decreto 1/1995, de 12 de enero regula el régimen jurídico de las sustituciones del personal sanitario, pero no establece un procedimiento que determine las bases que han de regir la selección de tal personal. La Disposición Final Segunda del citado Decreto 1/1995, sin embargo, faculta a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y aplicación.

La alta frecuencia del número de sustituciones de Médicos y Enfermeros en los Equipos de Atención Primaria, así como Veterinarios de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública aconseja adoptar, de acuerdo con el Art. 17 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, un procedimiento que permita tomar la Zona Básica de Salud, como marco de referencia territorial y poblacional, lo que ayudará a los profesionales a una mayor estabilidad geográfica, un mayor entendimiento del funcionamiento y gestión administrativa y, como consecuencia, un mejor conocimiento mutuo entre el profesional y el usuario.

Esta continuidad del servicio y de los profesionales que sirvan en el mismo redundará en un incremento de la calidad, reforzada por la mayor confianza, a través del conocimiento, entre usuario y profesional.

Para ello se ha pensado establecer un procedimiento flexible de listas, donde, partiendo de la Lista Provincial, se creen las Listas de Zona, bien por Zonas Básicas de Salud o por agrupación de éstas, que a juicio del Servicio Territorial, oída la correspondiente Junta de Personal, en atención al número de sustituciones, la incidencia en el servicio y la necesidad de su prestación sin solución de continuidad, se estimen convenientes.

En el caso de algunas profesiones sanitarias, como Farmacéuticos, y Matronas Titulares se ha considerado más oportuno establecer, inicialmente, únicamente la Lista Provincial, sin perjuicio de la posible adopción del sistema de listas de zona en función de las posibles necesidades futuras.

En la Mesa Sectorial del Personal Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se puso de manifiesto, con una voluntad unánime de negociación, la coincidencia en unos objetivos compartidos y cuya materialización ha sido el Pacto suscrito entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y las Centrales Sindicales CC.OO., CEMSATSE, CSICSIF, U.G.T. y USCAL que esta Orden viene a desarrollar.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden el procedimiento de selección de personal sustituto para cubrir las ausencias de los titulares de puestos de trabajo de carácter sanitario cuyas funciones deban prestarse sin solución de continuidad en el ámbito de la Atención Primaria, Hospitalaria, Asistencial y de Salud Pública.

Artículo 2 Procedimiento de Selección.

Se establecen dos procedimientos:

I) Procedimiento de Listas.

II) Procedimiento Específico.

I.PROCEDIMIENTO DE LISTAS

Artículo 3 Clases de Listas.

3.1.1. En los Servicios Territoriales, con carácter general, se constituirán las listas de las siguientes profesiones:

  1. Médicos.

  2. Veterinarios.

  3. Farmacéuticos.

  4. ATS/DUE.

  5. Matronas.

  6. Ayudantes Técnicos de Radiología y de Laboratorio en los Servicios Territoriales donde existan centros hospitalarios y siempre que sea necesaria la sustitución.

  7. Auxiliares de Enfermería en los Servicios Territoriales donde existan centros hospitalarios y siempre que sea necesaria la sustitución.

    3.1.2. Además de las anteriores, para cualquier otra profesión sanitaria, podrán constituirse aquellas otras listas que se crean...

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