ORDEN de 26 de enero de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establecen las condiciones de admisión para el Centro Regional «Virgen del Yermo».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de enero de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establecen las condiciones de admisión para el Centro Regional «Virgen del Yermo».

EXPOSICION DE MOTIVOS

Habiéndose publicado con fecha de 10 de diciembre de 1987 la orden de reconversión del Hospital Psiquiátrico Infantil «Rodríguez de Miguel», en Centro Regional para la asistencia de personas con deficiencia mental severa y profunda «Virgen del Yermo», se hace de todo punto necesario poner en conocimiento público el procedimiento de admisión y baremo al que deberán ajustarse las personas que soliciten plaza para el mencionado Centro.

Con la finalidad de conseguir la mayor publicidad posible sobre este servicio con la máxima celeridad en la tramitación de los expedientes de admisión y que las plazas disponibles sean adjudicadas prevaleciendo el más correcto espíritu de justicia social,

DISPONGO:

Artículo 1 º - Los Servicios Territoriales de Bienestar Social de la provincia correspondiente al domicilio del beneficiario son competentes para instruir el expediente de ingreso, resolviéndose dicho expediente por el Director General de Servicios Sociales y Consumo.
Art. 2 º - Requisitos: Para ocupar plaza como residente en el Centro «Virgen del Yermo» es preciso reunir los siguientes requisitos:

- Calificación legal de la condición de Minusválido psíquico Profundo o Severo.

- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención de forma continuada en Instituciones Sanitarias.

- Residir en el Territorio de la Comunidad Castellano-Leonesa.

- Tener una edad, igual o superior a 6 años.

Para ocupar plaza de medio-pensionista, además de lo señalado anteriormente, será necesario:

- Residir en la ciudad de Zamora o en un radio no superior a 8 Kmts.

Art. 3 º- Los padres o representantes...

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