ORDEN MAM/120/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realizacion de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/120/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realizacion de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Por la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Dicha Orden ha sido modificada por la Orden MAM/2017/2006, de 13 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 245, de 22 de diciembre de 2006.

Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 06.03.456A01.76015.0 100.000

2009 06.03.456A01.78058.0 1.000.000

2009 06.03.456A01.77009.0 50.000

Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Tercero. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

    1. Los titulares de cotos de caza.

    2. Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.

    3. Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

  2. Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.

    Cuarto. Conceptos subvencionables.

  4. Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta Orden son las que se relacionan a continuación:

    1. Siembras para la caza: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una parcela de siembra.

    2. Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 50% de la superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto de caza. La superficie máxima de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas. Una finca puede tener más de una parcela de desbroce.

    3. Limpieza y recuperación de fuentes naturales.

    4. Refugios para la fauna cinegética.

    5. Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.

  5. No serán subvencionables:

    1. Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda.

    2. Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies...

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