Orden MAM/1588/2003, de 3 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (Código REAY: MED008, para Empresas).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1588/2003, de 3 de diciembre, por la que se convocan sub venciones para la realización de actuaciones de mejora en los terre nos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dis puesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (Código REAY: MED008, para Empresas).

El medio nat u ral de Castilla y León constituye potencialmente un ex c elente hábitat para la fauna silve s t re, lo que ha dado lugar a la existencia de una importante y creciente actividad cineg é t i c a , con cl a ra rep e rcusión social.

Sin embargo , la acción conjunta y simultánea de dive rsos fa c t o res ha provocado que importantes zonas de nu e s t ra región presenten en la actualidad un estado de regresión de las poblaciones cinegéticas que puede califi c a rse de altamente pre o c u p a n t e.

Suplemento al N.º 240 Jueves, 11 de diciembre 2003 9

La profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes son los principales efectos que se pretenden minorar.

Pa ra fomentar la lucha contra estos fa c t o res y la mejora de la fauna silve s t re, c i n egética y no cineg é t i c a , la Consejería de Medio Ambiente realiza la p resente convo c at o ria pública para la concesión de ayudas con la anteri o r fi n a l i d a d, con los requisitos a que se re fi e re el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la que regirán las siguientes:

BASES:

Primera.­ Objeto.

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de las actuaciones relacionadas en la base Te rc e ra de esta Orden en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Segunda.­ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

  1. Los titulares de cotos de caza.

  2. Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.

  3. Las asociaciones de los anteriores legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

    Será requisito indispensa ble para poder solicitar estas ayudas, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación.

    No podrán ser benefi c i a rios de las ayudas previstas en esta Ord e n , a q u ellos solicitantes a los que se les haya revocado mediante Resolución fi rme de incumplimiento la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las ayudas concedidas, en años pre c e d e n t e s .

    Solamente se admitirá una petición por beneficiario y acotado.

    Tercera.­ Conceptos subvencionables.

    1. ­ Las actividades para las que pueden solicitarse las ayudas incluidas en esta Orden son las que se relacionan a continuación.

  4. Desbroces.

  5. Siembras. La superficie máxima de las parcelas para siembras para la caza será de una hectárea en el caso de cotos de caza menor y de dos hectáreas para cotos de caza mayor. Una finca puede tener más de una parcela de siembra.

  6. Limpieza y recuperación de fuentes naturales.

  7. Refugios para la fauna.

  8. Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.

  9. Vallado longitudinal de cotos de caza at ravesados o que limiten con c a rre t e ra s , que se realice con objeto de prevenir accidentes de tráfi c o p rovocados por especies silve s t res y se instalen en puntos negro s de las carreteras.

  10. Vi gilancia de los cotos de caza. Podrán incl u i rse los costes del material auxiliar necesario, siempre que los mismos no superen el 25% de los gastos de personal.

  11. Realización de labores de gestión por personal técnico.

    1. ­ No serán subvencionables:

      ­ Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda o en aquellos que estén incluidos en municipios que hayan tenido quince incendios forestales o más por año de media en los últimos cinco años. Se ex c eptúan de esta última condición, l a s actuaciones de desbroces.

      ­ Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies catalogadas o por casos de...

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