ORDEN MAM/651/2010, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 32, de 17 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el DecretoLey 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que «en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes».

Asimismo, la experiencia adquirida en la tramitación de las subvenciones amparadas por la Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero y convocadas por Orden MAM/328/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, aconsejó la modificación de las bases reguladoras al objeto de eliminar el informe de compatibilidad de las actuaciones en montes de U.P. en el ámbito del procedimiento de la concesión de la subvención. Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, determina, en su artículo 41, que los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. Por todo ello se integra, en los criterios de prioridad, un único concepto para aquellas actuaciones realizadas en terrenos integrados en Red Natura 2000.

Por ello, mediante la Orden MAM/102/2010, de 3 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 25, de 8 de febrero de 2010, se modifica la Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero.

campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación

de las infraestructuras correspondientes.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actuaciones encaminadas a aminorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de los campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes.

Tercero.- Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2011

06.03.456A01.76015.0

62.500 €

2011

06.03.456A01.78058.0

600.000 €

2011

06.03.456A01.77009.0

12.500 €

Cuarto.- Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de mejora en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

    1. Los titulares de cotos de caza.

    2. Las asociaciones de los anteriores legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

  2. Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.

    Quinto.- Actuaciones subvencionables.

  4. Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:

    1. Siembras para la caza: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima continua permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una parcela de siembra.

    2. Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras y/o plantaciones arbustivas, al menos en un 50% de la propia superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto de caza. La superficie máxima continua de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas. Una finca puede tener más de una parcela de desbroce.

    3. Limpieza y recuperación de fuentes naturales.

    4. Refugios para la fauna cinegética.

    5. Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.

  5. No serán subvencionables:

    1. Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda.

    2. Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies catalogadas o por casos de envenenamiento de singular trascendencia por la especie afectada o por el número de ejemplares muertos.

  6. Si los terrenos que se pretenden acoger a la ayuda se encuentran incluidos en zonas integradas en la «Red Natura 2000», la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por

    para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto en la Red Natura 2000.

    Sexto.- Cuantía de las subvenciones.

  7. No se admitirán solicitudes cuyo presupuesto solicitado sea inferior a 3.000 euros.

  8. Se establece una subvención máxima de 8.000 euros por acotado y 20.000 euros por expediente.

  9. La cuantía máxima de la subvención que podrá concederse para cada tipo de actuación descrita en el apartado quinto de esta orden será de hasta el 65%.

  10. Cuando el solicitante de la subvención sea una sociedad federada los porcentajes de ayuda se incrementarán en 10 puntos porcentuales.

  11. El presupuesto máximo admitido para cada actuación no podrá exceder de:

    Actuación

    Precio máximo presupuestado

    Siembras

    300 €/Ha

    Desbroces

    700 €/Ha

    Limpieza y recuperación de fuentes naturales

    180 €/Ud

    Refugios para la fauna cinegética

    300 €/Ud

    Plantaciones arbustivas de refugio

    2 €/Planta

    Séptimo.- Solicitudes y documentación.

  12. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del anexo I de esta orden, que estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

    No se admitirá más de una solicitud por beneficiario y/o coto. En el caso de que exista más de una solicitud sobre un mismo acotado, se tramitarán como una única solicitud.

    La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR