ORDEN HAC/2001/2004, de 30 de diciembre, por la que se regulan aspectos concretos de la recaudación de determinadas tasas mediante su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas a través de procedimientos telemáticos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden
ANEXO II Artículo 14

NORMAS TÉCNICAS PARA LA GENERACIÓN DEL NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC)

La entidad de depósito ge n e rará el NRC según la Norma Técnica del A n exo I de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000, ( ' B. O.E.' de 3 de enero de 2001) correspondiente a la ge n e ración del NRC p a ra documentos de ingreso expedidos por la Oficinas Tri bu t a ri a s .

ORDEN HAC / 2 0 0 1 / 2 0 0 4 , de 30 de diciembre, por la que se regulan aspec tos concretos de la recaudación de determinadas tasas mediante su i n greso en las entidades colab o ra d o ras autorizadas a través de pro c e dimientos telemáticos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Ju r ídicode las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo C o m ú n , insta a las A d m i n i s t raciones Públicas a que pro mu evan la incorp oración de técnicas electrónicas, i n fo rmáticas y telemáticas en el desarro l l o de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En este mismo sentido se manifiesta la Ley 58/2003, de 17 de diciemb re, G e n e ral Tri bu t a ri a , en su artículo 96.1. Además el artículo 60 de este mismo texto legal prevé que la norm at iva tri bu t a ria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efe c t u a rse utilizando técnicas y medios e l e c t r ó n i c o s , i n fo rmáticos o telemáticos.

Esta nu eva vía permite e impulsa el desarrollo de nu evos pro c e d i m i e ntos mediante los cuales se facilita la gestión y recaudación de los tri bu t o s .

Con esta norm a , se pretenden alcanzar dos objetivos fundamentales. Po r una parte ampliar los sistemas de pago de las tasas, e s t ablecidos hastaahora en el Decreto 45/2002, de 21 de diciembre, y en su Orden de desarro l l o , p e rmitiendo que en determinados casos sea posible su ingreso a través de las entidades colab o ra d o ras en la gestión re c a u d at o ria que la Consejería de Hacienda tiene autori z a d a s , y al mismo tiempo estos ingresos se podrán re alizar cuando el obl i gado tri bu t a ri o , así lo decida, por los procedimientos telemáticos establecidos que serán ejecutados por los propios empleados públ ic os , consiguiéndose de esta manera evitar que el ciudadano tenga que acudir a la entidad fi n a n c i e ra para realizar el ingre s o , pues desde las propias ofi c inas administrat ivas que prestan el servicio gravado con la corre s p o n d i e n t e t a s a , será posible efectuar el pago quedando el obl i gado tri bu t a rio libera d o de la deuda desde ese mismo momento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/1986, d e 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la ge st i ó n , l i q u i d a c i ó n , re c a u d a c i ó n , i nve s t i ga c i ó n , inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma se ajustará, e n t re otra s , a las normas de desarrollo dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

El artículo 8 del Decreto 82/1994, de 7 de ab ri l , por el que se regula la a c t ividad re c a u d at o ria de la A d m i n i s t ración de la Comu n i d a d, p revé que el i m p o rte de las deudas se ingresará en las Cajas del Te s o ro de la Comu n i d a d, d i rectamente o a través de Entidades de depósito según establezca el Cons e j e ro de Economía y Hacienda, y que aquellas entidades de depósito con las que así lo conve n ga la Consejería de Economía y Hacienda pueden pre star el servicio de caja por medio de oficinas ab i e rtas en los locales de la A d m i n i s t ración de la Comu n i d a d.

Por su part e, el artículo 9.2 del citado Decreto 82/1994, p revé que c o rresponde a la Consejería de Hacienda la autorización de cualquier medio de pago en efe c t ivo distinto al dinero de curso legal o ch e q u e.

Por todo ello y al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2 1 / 2 0 0 2 , de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y A d m i n i st rat iva s , que habilita a la Consejería de Hacienda a autorizar la pre s e n t a c i ó n telemática de las autoliquidaciones de aquellos tri butos o modalidades de los mismos que resulten suscep ti bles de tal fo rma de pre s e n t a c i ó n ,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se autoriza y regula el procedimiento de p ago a través de entidad colab o ra d o ra de determinadas autoliquidaciones de tasas gestionadas por los órganos de la A d m i n i s t ración General de la Comun i d a d, cuando se utilicen medios telemáticos utilizados por los empleados p ú blicos autorizados al efe c t o .

A rtículo 2. Ámbito de ap l i c a c i ó n .El pago de las autoliquidaciones de estas tasas se realizará ex cl u s ivamente por el obl i gado tri bu t a rio a través de los empleados públ i c o s , que previa autorización del obl i ga d o , ejecutarán el pago telemático, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolla posteri o rm e n t e, o rdenando a la entidad de crédito elegida que ingrese el importe correspondiente en la cuenta re st ri n gida de recaudación de una de las Entidades Colab o ra d o ras autori z a d a s a tal fi n .

No se incl u ye en el ámbito de aplicación de esta Orden el pago de tasas cuando se realice por persona distinta al propio obl i gado tri bu t a ri o .

A rtículo 3. Pe rsonas y entidades autorizadas para la ejecución tele mática del pago de autoliquidaciones de tasas.

Podrán ser autorizados para ejecutar el pago por cuenta del obl i gado tribu t a rio de las tasas que se determ i n e n , los empleados públicos ge s t o res de la correspondiente tasa a los que se les encomiende esta función.

A estos efectos el re s p o n s able del centro gestor correspondiente comunicará a la Dirección General de Tri butos y Política Fi n a n c i e ra los dat o s i n d ividualizados de los empleados públicos autorizados y las variaciones que en ellos se produzcan de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I a esta O rd e n .

A rtículo 4. Entidades colab o ra d o ras de recaudación en el sistema de p ago telemático.

Tienen la consideración de entidades colab o ra d o ras en la recaudación a los...

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