ORDEN FYM/243/2011, de 29 de marzo, por la que se declara concluso por desistimiento el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de la concesión derivada Revenga II n.º 1267-10, en los términos municipales de Moraleja de Coca y Aldeanueva del Codonal (Segovia), promovido por Áridos Revenga HR.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 8 de febrero de 2010 tuvo entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Segovia, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, el Documento Comprensivo del proyecto para su tramitación conforme al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Segundo .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del citado texto refundido, se inicia el trámite de consultas para la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental, a las administraciones afectadas y, en su caso, a otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

Tercero .- Finalizado el trámite de consultas previas, con fechas de 6 de abril y 3 de junio de 2010 se remiten los correspondiente informes de resultados al promotor, al objeto de que elabore el Estudio de Impacto Ambiental y se continúe la tramitación del procedimiento.

Cuarto .- Con fecha 31 de enero de 2012, el órgano sustantivo remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia escrito de fecha 25 de enero de 2012 del representante del promotor del proyecto en el que manifiesta el desistimiento de la tramitación ambiental como consecuencia de haber iniciado un nuevo proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, modificado por Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, aprueba en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo .- El citado proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse incluido en el apartado a). 1.º del Grupo 2 del Anexo I del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, «Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales...

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