ORDEN MAM/1027/2009, de 21 de abril, por la que se declara Concluso el Procedimiento de Evaluación Ambiental del Plan Regional para una Actuación Pública de Vivienda «La Arboleda» en Miranda de Ebro (Burgos), promovido por la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

A estos efectos, la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo promueve la elaboración del Plan Regional para una Actuación Pública de Vivienda en Ponferrada (León).

Cuarto. El artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Comunidad de Castilla y León establece en relación a la elaboración y aprobación de los Planes y Proyectos Regionales la necesidad de llevar a cabo el trámite ambiental aplicable en función de su naturaleza y características.

En este sentido, el Plan Regional para unaActuación Pública de Vivienda en Ponferrada pretende una intervención sobre el casco urbano con objeto de promover el desarrollo de una promoción de viviendas sujetas a régimen de protección. Este Plan no introduce variaciones sustanciales sobre el modelo territorial del municipio sino que se plantea como objetivo resolver problemas concretos de una parte de la estructura urbana de la ciudad, en concreto, dos sectores clasificados como suelo urbanizable delimitado en el PGOU de Ponferrada situados en el Barrio de Flores del Sil, e incluye todas las determinaciones de ordenación detallada.

En consecuencia, desde esta Consejería se considera que el trámite ambiental aplicable se corresponde más con la evaluación de impacto ambiental de proyectos que con la evaluación ambiental de planes y programas. La Ley 9/2006 en su artículo 2g) define la figura de las zonas de reducido ámbito territorial como aquellas donde por sus escasas dimensiones el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la evaluación ambiental de un plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos. Atendiendo a su naturaleza y características, el Plan Regional para una Actuación Pública de Vivienda en Ponferrada deberá someterse, en su caso, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que establezca la legislación específica en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y demás disposiciones de aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente RESUELVE Declarar la terminación del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas del Plan Regional para una Actuación Pública de Vivienda en Ponferrada, y el archivo de las actuaciones.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC, y el artículo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 21 de abril de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ORDEN MAM/1027/2009, de 21 de abril, por la que se declara Concluso el Procedimiento de Evaluación Ambiental del Plan Regional para una Actuación Pública de Vivienda 'La Arboleda' en Miranda de Ebro (Burgos), promovido por la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 23 de mayo de 2008, la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, a los efectos de cumplimiento del artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, remite a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio los...

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