ORDEN EDU/995/2009, de 5 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 29/2009 de 8 de abril por el que se regulan los programas de conciliación de la Vida Familiar, Escolar y Laboral en el ámbito educativo

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ORDEN ADM/999/2009, de 24 de abril, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León está regulada por el Decreto 40/2005, de 19 de mayo. Dicho Decreto contiene los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsa su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Mediante Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en esta Comunidad, se creó el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de la mencionada Orden, o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.

Existiendo nuevos trámites y procedimientos susceptibles de tramitación telemática es preciso proceder a la modificación del Anexo de la Orden citada.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Artículo Único Modificación del Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

Modificar el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, añadiendo el siguiente contenido:

CONSEJERÍADE FAMILIAE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROCEDIMIENTO:

Solicitud de beca de formación y perfeccionamiento en programas europeos de juventud 2009.

REGISTRO TELEMÁTICO:

Presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria.

Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web 'http://www.jcyl.es'.

REQUISITOS TÉCNICOS.

Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático en este procedimiento, es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/ main.htm.

Podrán admitirse otros certificados electrónicos, siempre y cuando estén previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 2 a 28

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 24 de abril de 2009.

La Consejera de Administración Autonómica,

Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/995/2009, de 5 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 29/2009 de 8 de abril por el que se regulan los programas de conciliación de la Vida Familiar, Escolar y Laboral en el ámbito educativo.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la apertura de centros durante los días laborables no lectivos, vacaciones escolares y mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de educación infantil y primaria.

  1. DISPOSICIONES GENERALES De conformidad con las medidas establecidas en esa Ley, el Acuerdo 124/2008, de 20 de noviembre de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la II Estrategia de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, 2008-2011 contempla, en su objetivo 8, la potenciación de los programas 'centros abiertos' y 'madrugadores' considerándolos servicios necesarios para favorecer la conciliación.

En este sentido el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo establece el estatuto jurídico básico por el que se deben regir los programas 'Centros Abiertos', 'Madrugadores' y 'Tardes en el Cole'.

La presente Orden completa la regulación contenida en el citado Decreto estableciendo el régimen jurídico del funcionamiento de los programas. La Orden se estructura en seis capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El capítulo I establece las disposiciones generales; fija los supuestos en que concurre la necesidad de conciliar la vida familiar escolar y laboral y prevé la modalidad de gestión indirecta de los programas, ya que la experiencia en la gestión de estos servicios pone de manifiesto que, el empleo de esta técnica de gestión administrativa que ofrece el ordenamiento jurídico, permite garantizar un servicio público de calidad y salvaguardar los legítimos derechos de los usuarios. Asimismo se desarrolla el régimen de financiación de los programas, en relación con el cual, dado el contexto económico actual y con el objetivo básico de apoyar a las familias, aun cuando el Decreto 29/2009 de 8 de abril establece la posibilidad de fijar una tarifa a abonar por los usuarios, la Consejería de Educación realiza el esfuerzo presupuestario de financiar íntegramente los programas 'Madrugadores', 'Tardes en el Cole' y 'Centros abiertos', salvo este último programa en las vacaciones de verano.

El capítulo II, dividido en dos secciones, señala los requisitos para la implantación de los programas, los períodos de funcionamiento y su forma de supresión así como las ratios de atención alumno/monitor.

El capítulo III, dividido en dos secciones, determina el procedimiento que ha de regir la admisión del alumnado a los programas. Establece la forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes, la tramitación y resolución del procedimiento y las vías de impugnación frente a la resolución.

El capítulo IV está dedicado al acceso electrónico de los usuarios garantizándoles, a través servicio de atención telefónica 012, el acceso a la información relativa a los programas, así como la asistencia en la tramitación telemática a través del portal de educación, con el objetivo final de mejorar la calidad y gestión de estos programas.

Los capítulos V y VI regulan las obligaciones de los usuarios y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento y los derechos y obligaciones del contratista y el control de la gestión de los programas, aspectos con los que se completa el régimen jurídico que preside el desarrollo de estos programas y que exige de los usuarios y de quienes gestionan los programas unas pautas de comportamiento que permitan un adecuado funcionamiento de estos servicios.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículos 2 a 4

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, 'Madrugadores', 'Tardes en el Cole' y...

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