ORDEN EDU/1954/2009, de 9 de octubre, por la que se modifica el Concierto Educativo del centro «San Estanislao de Kostka» de Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1954/2009, de 9 de octubre, por la que se modifica el Concierto Educativo del centro 'San Estanislao de Kostka' de Salamanca.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las variaciones que puedan producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas darán lugar a la modificación del concierto educativo.

Según datos validados por la Dirección Provincial de Educación de Salamanca, el centro 'San Estanislao de Kostka' escolariza en la etapa de Educación Primaria un número de alumnos con necesidades de compensación educativa inferior a la proporción profesional/alumnos establecida en la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos.

En consecuencia, comunicada a la titularidad del centro la procedencia de la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente indicado, procede la modificación del concierto educativo.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero. La modificación del concierto educativo suscrito con el centro 'San Estanislao de Kostka' (código: 37005711), sito en C/ Príncipe de Vergara, 6 de Salamanca, por disminución de una unidad de apoyo a Minorías en la etapa de Educación Primaria, de modo que queda establecido un concierto educativo para cinco unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, doce unidades de Educación Primaria, ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos unidades por curso) y una unidad de apoyo a Minorías en dicha etapa educativa.

Segundo. La modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Educación de Salamanca y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

A tales efectos, la Dirección Provincial de Educación de Salamanca notificará al titular del centro la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el documento de formalización de la modificación del concierto en los términos de la presente Orden.

Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Tercero. Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62...

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