ORDEN AYG/153/2011, de 9 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para cursar Enseñanzas Regladas de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria, y para la realización de prácticas en empresas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre («B.O.E.» de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

La formación, actualización y cualificación en aspectos técnicos y empresariales de los profesionales del sector agrario y agroalimentario es un pilar básico para conseguir un sector dinámico y eficaz que garantice la supervivencia y el futuro del sector rural.

La preparación técnica y empresarial de los jóvenes del medio rural tiene mayores dificultades, problemas y costes para las familias que en otros sectores productivos, y precisa de más ayudas y oportunidades que hagan posible el acceso a esa formación integral de los profesionales y jóvenes del sector rural.

Una formación profesional agraria y agroalimentaria de calidad exige el desarrollo de actividades de experimentación, ensayo y demostración, así como la innovación técnica en las distintas fases de los procesos productivos, lo que implica unas necesidades de medios humanos y materiales muy importantes y costosos a los que se debe acceder en igualdad de condiciones independientemente del lugar de residencia de los destinatarios de esta formación especializada.

Por otro lado, el asentamiento estable de la población vinculada al sector agrario y agroalimentario en el medio rural está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo al desarrollo profesional de la población dedicada a actividades agrarias y agroalimentarias a través de la implantación de actividades formativas y de actualización técnica y empresarial, es imprescindible para el fomento de iniciativas empresariales viables y generadoras de rentas en el medio rural que constituyan un factor dinamizador y contribuya eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y social dentro de un verdadero desarrollo rural.

A la vista de estas consideraciones previas, resulta fundamental apoyar el acceso a la formación y actualización técnica y empresarial de los profesionales y jóvenes del sector rural, mediante creación de ayudas destinadas a sufragar los gastos de material didáctico, alojamiento, manutención, desplazamiento y realización de prácticas en empresas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, disponiendo la necesidad de aprobar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten a este marco normativo.

La necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda, hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, de los ciclos formativos que se indiquen en la correspondiente convocatoria, así como a los que realicen prácticas en empresas.

  2. - Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad la compensación económica de los gastos generados por los alumnos al cursar alguna de las enseñanzas regladas de formación profesional indicadas anteriormente.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación agraria y agroalimentaria en programas de cualificación profesional inicial (P.C.P.I.) y formación profesional de grado medio y superior, así como aquellos alumnos que realicen las prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo) durante el curso académico correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado, por curso completo, en alguna de las modalidades de enseñanza reglada o en el módulo de formación en centros de trabajo (prácticas en empresas), de alguno de los ciclos formativos indicados en la convocatoria.

    2. Realizar las prácticas de formación y asistir a las clases de enseñanzas regladas

      con aprovechamiento del curso, a criterio razonado del equipo directivo del centro

      donde esté matriculado el alumno.

      A estos efectos se considerará falta de asistencia cuando el alumno haya causado baja en el Centro donde esté matriculado antes de finalizar el curso correspondiente, o no haya asistido al menos al 80% de las clases, salvo dispensa legal de escolarización.

    3. Los alumnos que estén repitiendo curso no tendrán derecho a ayuda, excepto aquellos alumnos que debido a causas graves, de enfermedad, accidente, etc. del solicitante o de sus padres, hayan tenido que abandonar los estudios durante algún período de tiempo y siempre que cuenten con el informe favorable del Centro en el que se encuentren matriculados.

  2. - Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  4. - Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la LGS.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

  1. Cursar, durante el curso académico correspondiente, alguna de las modalidades de enseñanza reglada de formación profesional agraria y agroalimentaria de los ciclos formativos indicados en la correspondiente convocatoria en centros de formación ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Realizar las prácticas en empresas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León (módulo de formación en centros de trabajo) durante el curso académico correspondiente, en los ciclos formativos indicados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. - Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    1. Alojamiento y manutención: Los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar.

    2. Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado): Los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su...

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