ORDEN EDU/2160/2009, de 16 de noviembre, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

RESUELVO Primero. Seleccionar a los profesores de las especialidades vinculadas a la Formación Profesional que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, para su participación en el Programa de Estancias de Formación en Empresas en el período comprendido entre el día 1 de diciembre de 2009 y 30 de abril de 2010, en el lugar y fechas indicadas.

Segundo. Excluir al profesor que se relaciona en el Anexo II de la presente Orden de la participación en el Programa de Estancias de Formación en Empresas por la causa que se en él se detalla.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 16 de noviembre de 2009.

El Consejero,

Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO ANEXO I SOLICITUDES ESTIMADAS ANEXO II SOLICITUDES DESESTIMADAS ORDEN EDU/2160/2009, de 16 de noviembre, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2009/2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo I del Título II establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido, y con el fin de dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos, la Consejería de Educación considera necesario convocar ayudas destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros privados concertados de educación especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, mediante Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 213, de 6 de noviembre), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, procede ahora convocar las ayudas para financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, durante el curso 2009/2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2009/2010.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN EUROS (185.621,00 ) con cargo a la aplicación 07.02.322A04.48095 de la Ley

de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, sin perjuicio de que dicho importe se pudiera incrementar dependiendo de la cuantía aprobada en la citada Ley de Presupuestos.

2.2. El importe máximo anual de la ayuda por alumno plurideficiente con discapacidad motora será de MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS (1.270 ).

2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Mantener concierto educativo en educación especial en el curso académico 2009/2010, en el nivel en que esté escolarizado el alumno plurideficiente.

  2. Escolarizar durante el curso académico 2009/2010 a alumnos plurideficientes con discapacidad motora física y serias dificultades en el desplazamiento, que necesiten un transporte adaptado.

  3. Gestionar las rutas de transporte escolar privado, prestado o contratado por el centro.

    Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado anterior.

    Quinto. Solicitudes y documentación.

    5.1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, pudiendo presentarse directamente en la Dirección Provincial de Educación correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    5.2. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación, original o copia compulsada:

  4. Relación nominal de los alumnos escolarizados en el centro durante el curso académico 2009/2010, indicando el tipo de discapacidad y haciendo constar el grado de movilidad de cada uno de ellos, conforme al modelo que figura en el Anexo II, visado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente.

  5. Documento que acredite la representación de la titularidad del centro docente.

  6. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) del centro docente.

  7. Presupuesto económico con detalle de previsión de gastos justificables (gastos de personal, del autocar, de mantenimiento, de seguros obligatorios...).

  8. En el supuesto de solicitantes con trabajadores por cuenta ajena, en atención al cumplimiento del artículo 6.1 y 2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de...

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