ORDEN EDU/2075/2009, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

traciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17 Incumplimiento y reintegro.
  1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

    En particular, procederá el reintegro de la subvención en el supuesto de que el titular de la explotación agraria no hubiere procedido, antes del 30 de abril de 2010, a reponer la totalidad de los árboles, viñedos y/o animales destruidos o muertos que hayan sido objeto de la ayuda, circunstancia ésta que se deberá acreditar en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

  2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

  3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 18 Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 19 Fin a la vía administrativa.
  1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

  2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 20 Régimen sancionador.
  1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la LGS.

  2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

  3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

  5. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA). El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1725.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 1 a 9

Valladolid, 15 de octubre de 2009.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO ANEXO Municipios afectados por el incendio forestal declarado en el Valle del Tiétar (Ávila) el 28 de julio de 2009 · Arenas de San Pedro.

· Cuevas del Valle.

· El Arenal.

· El Hornillo.

· Mombeltrán.

· Navarredonda de Gredos.

· San Martín del Pimpollar.

· Villarejo del Valle.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2075/2009, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

Mediante Orden EDU/1494/2006 de 20 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

La Orden EDU/1861/2008 de 28 de octubre modifica la Orden EDU/1494/2006 de 20 de septiembre, para adaptarse a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril y a la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Educación considera oportuno continuar con estas ayudas para financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en el Capítulo I del Título II establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que dichos...

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