ORDEN EDU/1861/2008, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1861/2008, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

Mediante la ORDEN EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

El reciente Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, recoge que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único.­ Modificación de la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre.

Se modifica la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.­ Se incorpora en el artículo 4 un nuevo apartado 3, renumerándose correlativamente el resto de apartados del citado artículo, y se modifica el apartado 6 que pasa a ser 7, con la siguiente redacción:

'3.­ La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del...

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