ORDEN EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo I de Título II establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido, y con el fin de dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos, la Consejería de Educación considera necesario convocar ayudas destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centro privados concertados de educación especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con esta finalidad la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar los gastos de transporte el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de educación especial, que tengan serias dificultades de desplazamiento y requieran un transporte adaptado. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esta misma Ley, se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se solventarán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

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