ORDEN EDU/1033/2012, de 29 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la implantación por centros privados concertados de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», para el curso escolar 2012/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en su compromiso de lograr un sistema educativo de calidad, considera de especial importancia la puesta en marcha de medidas que faciliten la consecución del éxito educativo de todos los estudiantes, el incremento de las tasas de idoneidad, la prevención del fracaso escolar y la reducción del abandono escolar temprano. Programas como el de la «Mejora del Éxito Educativo» responden a estos objetivos.

La Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante Orden EDU/1007/2012, de 22 de noviembre, («B.O.C. y L.» n.º 231 de 30 de noviembre de 2012) establece en su artículo 3 las medidas y modalidades que conforman el programa. De conformidad con sus artículos 11.3 y 12.1, las medidas de «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato» podrán ser puestas en marcha por los centros docentes a través de la selección por la administración educativa del plan de éxito educativo presentado por los propios centros, previa convocatoria al efecto. Éstos, en el ejercicio de su autonomía, podrán presentar planes en los que se incluyan medidas cuya finalidad sea promover el éxito escolar y mejorar los rendimientos educativos. Dichos planes se presentan como una propuesta flexible y adecuada a las necesidades de los centros y del alumnado.

Con esta finalidad, en la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, modificada mediante Orden EDU/1491/2011, de 23 de noviembre («B.O.C.y L.» n.º 4, de 8 de enero de 2010, y n.º 232, de 1 de diciembre de 2011, respectivamente) se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, procediendo ahora a realizar la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la implantación por centros privados concertados de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», para el curso escolar 2012/13.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la implantación por centros privados concertados, en el curso 2012/2013, de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, regulado mediante Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre.

1.2. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes medidas:

  1. Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.

  2. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, en sus distintas modalidades:

    b.1. Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

    b.2. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

    b.3. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

    1.3. De conformidad con la normativa vigente estas subvenciones están exentas del impuesto sobre sociedades; en el caso de que este régimen se modifique con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se comunicarán los cambios a los perceptores de las subvenciones.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, que pretendan implantar las medidas de «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» en sus distintas modalidades, a través de la presentación de un plan de éxito educativo.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

    Serán gastos subvencionables aquéllos que se deriven de la realización de las medidas subvencionables llevadas a cabo durante el curso escolar 2012/13: gastos salariales, gastos variables y/o otros gastos; considerándose sólo gasto realizado aquél generado durante el período de desarrollo de cada medida y que efectivamente haya sido pagado.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

    4.1. La cuantía global máxima destinada a la selección y reconocimiento de planes de éxito, será de CIEN MIL EUROS (100.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.47024.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2013.

    Dicha cantidad podrá ampliarse en función de que existan cuantías adicionales para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013.

    4.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

    5.1. La cuantía global máxima de las ayudas por medida será la siguiente:

  3. Para la medida indicada en el apartado 1.2.a) no podrá superar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (43.500 €).

  4. Para la medida indicada en el apartado 1.2.b), en sus tres modalidades, no podrá superar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (56.500 €).

    5.2. La cuantía individual máxima a conceder por medida y/o modalidad será el siguiente:

  5. «Refuerzo educativo de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria». Cada plan que incluya esta medida tendrá una dotación máxima de 14.500 €.

  6. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», modalidad «Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria». Se dotará con la cantidad máxima de 8.100 € cada plan que incluya esta modalidad, que se distribuirá entre las materias indicadas en artículo 6.2 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, de la forma siguiente:

    1. Supuesto a) y b), importe máximo de 2.600 €.

    2. Supuesto c), importe máximo de 3.000 €.

    3. Supuesto d), importe máximo de 2.500 €.

  7. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias». Se dotará con la cantidad máxima de 6.200 € cada plan que incluya esta modalidad, que se distribuirá entre las materias indicadas en artículo 7.2 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, de la forma siguiente:

    1. Supuesto a) y b), importe máximo de 2.000 €.

    2. Supuesto c), importe máximo de 1.800 €.

    3. Supuesto d), importe máximo de 2.400 €.

  8. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias». Se dotará con la cantidad máxima de 3.700 € cada plan que incluya esta modalidad.

    5.3. Si una vez repartidas cada una de las cuantías asignadas del presupuesto disponible a la que se hace referencia en el punto 1 de este apartado quinto, se alcanzarán en el reparto las cantidades solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara el importe del crédito correspondiente, la cuantía sobrante incrementará la del presupuesto del resto de las medidas, distribuyéndose entre los planes con mayor valoración obtenida en la evaluación, según el siguiente orden:

    1. Medida «Refuerzo educativo de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria».

    2. Medida «Impartición de clases extraordinarias fuera...

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