Decreto 270/2001, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 179/2001, de 28 de junio, que regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 270/2001, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 179/2001, de 28 de junio, que regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales deServicios Sociales.

Por Decreto 179/2001, de 28 de junio, se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales deServiciosSociales.

La Disposición Transitoria del Decreto 179/2001, determina que con el objeto de que aquellas entidades que hasta el presente venían colaborando con la Administración Autonómica, bien mediante convenios específicos, bien mediante otras fórmulas en materia de acogimiento residencial, pudieran adaptarse a lo establecido en el Decreto, se establece un período transitorio que podrá llegar como máximo hasta el 31 de diciembre del año 2001. Hasta tanto, seguirán rigiéndose por las condiciones establecidas en los respectivos convenios o en las fórmulas de colaboración vigentes hasta ese momento.

Asimismo, en un intento por unificar en la medida de lo posible la formalización de los conciertos, se enumeraban todos aquellos documentos y requisitos que dichas entidades y centros deberían aportar para la misma.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del Decreto 179/2001, han sido múltiples las dificultades que, derivadas de la expedición y certificación de algunos de los documentos exigidos, han venido surgiendo para las entidades que desean concertar plazas con la Entidad Pública de Protección y que les imposibilita disponer de toda la documentación requerida en el plazo transitorio establecido hasta el 31 de diciembre del año 2001.

No obstante lo anterior, debe continuarse con la pretensión establecida en el Decreto 179/2001 de unificar, en la medida de lo posible, el sistema administrativo existente en protección a la infancia de los convenios, con el de los demás colectivos, cuya competencia corresponde igualmente a la Gerencia deServicios Sociales ya que, al igual que otros servicios, los de protección a la infancia no pueden ser prestados en su integridad mediante la acción o gestión directa de la propia Gerencia, al no disponer de los medios y centros propios necesarios, por lo que pueden ser prestados a través de la acción concertada. Asimismo, debe continuarse con lo contemplado en los últimos Planes RegionalesSectoriales deProtección a la Infancia, de ir dotando a la Región de los dispositivos precisos para la atención del sector.

Con el fin de facilitar la adaptación al nuevo marco jurídico de colaboración en las mejores condiciones, obedece la presente disposición por la que se modifican determinados preceptos del vigente Decreto 179/2001, de 28 de junio, y se amplía...

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