DECRETO 47/1999, de 11 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santa Marina del Rey (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-03-1999 Nº Boletín: 50 / 1999

DECRETO 47/1999, de 11 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santa Marina del Rey (León).

Habiendo sido solicitada por los agricultores de Santa Marina del Rey (León), la concentración parcelaria de la misma, en los términos establecidos por la Ley 14/1990 de 28 de noviembre de Castilla y León, la Dirección General de Estructuras Agrarias ha procedido a la redacción del Estudio Técnico Previo de la zona de referencia, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria, por razón de utilidad pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/1990 antes citada, y en la normativa sobre protección medioambiental dictada en su desarrollo, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de marzo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santa Marina del Rey (León),

Artículo 2 º

El perímetro de la zona será el que figura en los planos del Estudio Técnico Previo de la zona, de la parte no concentrada mediante anterior Decreto del anejo Santa Marina del Rey del término municipal de Santa Marina del Rey (León), cuyos límites son los siguientes:

Norte: Zona concentrada de Santa Marina del Rey.

Sur: Anejos de Villamor de Orbigo y San Martín del Camino del término municipal de Santa Marina del Rey.

Este: Zona concentrada de Santa Marina del Rey.

Oeste: Río Orbigo.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la Comunidad Autónoma, y con las incluisiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden, al amparo de lo establecido en la Ley 14/1990 de 28 de noviembre, antes citada.

Artículo 3 º

Se redactará, con carácter previo, para su aplicación en la zona, el correspondiente Proyecto de restauración del Medio Natural, que será informado preceptivamente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a...

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