ORDEN PRE/586/2014, de 24 de junio, por la que se conceden ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial 2014 a las Diputaciones Provinciales y al Consejo Comarcal de El Bierzo, para el sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación o actualización de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial, la cooperación económica local general se estructura en ayudas destinadas a financiar inversiones y, en su caso, gastos por operaciones corrientes, para Diputaciones Provinciales, municipios mayores de 20.000 habitantes y municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

Para el año 2014 la cooperación económica local general destinada a Diputaciones Provinciales y al Consejo Comarcal de El Bierzo, para las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios a través de la partida 0108.941A02.46076 «FCL-Ordenación Territorial servicios asistencia municipios» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, asciende a 2.941.736 euros.

La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, regula en el Capítulo II la Cooperación Económica Local General con las Diputaciones Provinciales y, específicamente, en su Sección 3.ª el Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial Diputaciones Provinciales: Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios.

La Disposición Adicional Primera de dicha orden establece, en su apartado primero, que las ayudas consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad para el sostenimiento de la oficina de asistencia y asesoramiento a municipios del Consejo Comarcal de El Bierzo se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II de esta orden.

El artículo 5 establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en esta orden.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Restructuración de Consejerías, en su artículo 4, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias de Administración Local que hasta dicha fecha correspondían a la Consejería de Interior y Justicia.

El Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone en el artículo 1.1.v) que compete a esta consejería la dirección de la política en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

El importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 16 de enero de 2014 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León, a los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Vistas las solicitudes presentadas por las Diputaciones Provinciales de...

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