ORDEN FYM/854/2013, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta para la elaboración de productos lácteos ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Leche Celta, como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS n.º 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Leche Celta, S.L.U. de modificación de la instalación de elaboración de productos lácteos ubicada en el término municipal de Ávila, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede Autorización Ambiental a la planta para la elaboración de productos lácteos ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Leche Celta, S.L.U.. La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad. La Autorización Ambiental se modifica por Orden FYM/971/2012, de 29 de octubre, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 1 y 2.

Segundo .- Con fecha 2 de julio de 2013 tiene entrada en el registro único de las Consejerías de Agricultura y G. y de Fomento y Medio Ambiente la comunicación de Leche Celta, S.L.U. de modificación de la instalación de elaboración de productos lácteos ubicada en el término municipal de Ávila, consistente en el cambio de gasoil por gas natural como combustible de los generadores de vapor, sin que ello suponga incremento de producción, nuevas emisiones, ni mayor generación de residuos; La modificación supone una mejora ambiental ya que se reducen las emisiones a la atmosfera.

El titular indica razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial y aporta una memoria descriptiva de las características de los equipos necesarios para poder realizar el cambio de combustible.

Tercero .- Con fecha 16 de septiembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente, informa que el cambio de gasoil por gas natural como combustible de los generadores de vapor en la planta para la elaboración de productos lácteos ubicada en el término municipal de Ávila, implica una modificación de la autorización ambiental otorgada a Leche Celta, S.L.U., considerando ésta como no sustancial en base a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Cuarto .- Con fecha 27 de septiembre de 2013 el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta para la elaboración de productos lácteos...

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