ORDEN FYM/933/2012, de 24 de octubre, relativa a la comunicación de modificación no sustancial para detallar algunos residuos que pueden ser valorizados, incrementar la capacidad de producción y ejecutar una balsa de recogida de pluviales, en las instalaciones de Metalúrgica de Medina, S.A. en Medina del Campo (Valladolid) (MNS 5, 6, y 7) y por la que se modifica la autorización ambiental.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vistas las solicitudes presentadas por METALÚRGICA DE MEDINA, S.A. para concretar algunos códigos de residuos gestionados, para incrementar la capacidad máxima de producción autorizada y ejecutar una balsa para la recogida de pluviales (MNS 5, 6 y 7) en las instalaciones de Medina del Campo (VALLADOLID) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 22 de enero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa METALÚRGICA DE MEDINA, S.A. para las actuales instalaciones fabriles, el nuevo horno de rejilla en la carretera Pozaldez, s/n, y el vertedero existente de residuos industriales y su ampliación a un nuevo vaso de vertido en el paraje El Romanero, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid).

Segundo .- Mediante Orden de 27 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización de inicio de actividad a METALÚRGICA DE MEDINA, S.A. y se procede a la modificación de la Orden de 22 de enero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental. Por Orden de 26 de enero de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, se resuelve considerar como modificación no sustancial la reducción de los valores límite de emisión, incremento de los controles y reducción del vertido de aguas en las instalaciones fabriles y de eliminación de residuos modificando la Orden de Autorización Ambiental. Por Orden de 8 de junio de 2011 se autoriza como modificación no sustancial la sustitución de varias perolas de lingoteo y del horno número 1.

Tercero .- El 3 de junio de 2011 y el 10 de febrero de 2012 el interesado comunica como modificación no sustancial de la autorización ambiental, los códigos LER de algunos residuos gestionados en sus instalaciones, con el objeto de adecuar los códigos al origen y peligrosidad de los mismos facilitando así el control y seguimiento de los residuos producidos y gestionados.

Con fecha 28 de mayo de 2012 se recibe comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental, para el incremento de la capacidad de producción en un

porcentaje inferior al 15% de lo ya autorizado. Este incremento se llevará a cabo mediante cambios funcionales en la factoría y no conllevará cambios estructurales en la misma.

El 30 de julio de 2012 Metalúrgica de Medina, S.A. comunica su proyecto para llevar a cabo la modificación de la instalación consistente en la ejecución de una balsa para la recogida de pluviales, pudiendo destinar este recurso como agua de proceso en la instalación.

El interesado argumenta razonadamente que se trata de modificaciones no sustanciales de la instalación, ya que no hay cambios en las características de los residuos gestionados, el incremento de la capacidad de producción se encuentra dentro de los supuestos considerados en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León como modificación no sustancial y la construcción de una balsa de recogida de pluviales supone una mejora ambiental en cuanto que minimiza en riesgo de vertidos accidentales en periodos de fuertes precipitaciones.

Cuarto .- Vistas las modificaciones comunicadas y dado que Metalúrgica de Medina, S.A. esta autorizado para la gestión de residuos peligrosos el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero y al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos sobre...

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