DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La cooperación descentralizada y las diversas modalidades en las que ésta se manifiesta han conocido en los últimos años un proceso evolutivo en el que los diferentes actores participantes han expresado la necesidad de mejorar e incrementar no sólo los instrumentos técnicos y las acciones destinadas a la supervisión, control y evaluación de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, sino también los mecanismos de participación tanto de los beneficiarios directos de las acciones como de los ciudadanos y las organizaciones que les representan. La preocupación por estos temas es compartida por las Administraciones Públicas que realizan gastos computables como cooperación para el desarrollo y por el tejido asociativo representativo de este ámbito de actuación.

De forma consecuente con las demandas de la sociedad castellana y leonesa, La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo recoge las medidas orientadas a la mejora de los mecanismos de consulta y participación, con el convencimiento de que éstos podrán ayudar a incrementar la eficacia y eficiencia en el uso de los fondos disponibles para esa finalidad.

Así, la citada Ley regula el Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo dentro su Capítulo IX relativo a los 'Órganos de la Comunidad Autónoma competentes en la política de cooperación al desarrollo', otorgándole la naturaleza de órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos agentes de la cooperación al desarrollo en la Comunidad.

Con anterioridad a la aprobación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, la Junta de Castilla y León consciente de la sensibilidad de la sociedad castellana y leonesa hacia estas cuestiones, creó mediante Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, el Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, posteriormente modificado por Decreto 4/2004, de 8 de enero. Si bien, dadas las modificaciones que introduce la Ley 9/2006 relativas a las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, en la que se prevé la participación de nuevos agentes de desarrollo que hasta ahora no contaban con representación en el seno del Consejo, se hace necesario proceder a una nueva regulación del citado órgano.

El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, por las normas contenidas en el presente Decreto y las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo y ejecución.

El presente Decreto regula la composición, adscripción, naturaleza y funciones del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, según la habilitación para su regulación reglamentaria contenida en la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del...

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