ORDEN MAM/1417/2008 de 23 de julio, por la que se establece la composición de los Jurados de Montes Vecinales en Mano Común en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. El Ayuntamiento de El Espinar, en su calidad de órgano promotor del PGOU, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

  2. Información pública que deberá acreditarse mediane el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

  3. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a los que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2.b) de la Ley 9/2006. A tales efectos, se consultará, al menos, a las Administraciones públicas previstas en el Anexo I de este Documento de Referencia. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3. de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la Memoria Ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EL ESPINAR Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Delegación del Gobierno de Castilla y León. Artículos 1 a 3

Confederación Hidrográfica del Duero.

Consejería de Interior y Justicia.

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