DECRETO 59/2006, de 31 de agosto, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

B.O.C. y L. - N.º 172 Miércoles, 6 de septiembre 2006 16675 , GLRPD ([WUDQMHUR 3

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UJDQL]DFLyQ , QGXVWULDO \/ HJLVODFLyQD ECRETO 59/2006, de 31 de agosto, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El apartado 4 del mismo artículo dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Una vez establecidos los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria y aprobadas las correspondientes enseñanzas mínimas mediante el Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, corresponde a la Junta de Castilla y León establecer el currículo de dichas enseñanzas para esta Comunidad, si bien no se desarrollan las competencias básicas, incorporadas en el concepto de currículo por la Ley Orgánica de Educación, al ser precisa la fijación previa por el Gobierno de sus aspectos básicos.

El 'Plan Marco para el desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León', aprobado mediante Acuerdo de la Junta Castilla y León de 7 de octubre de 2004 menciona, como propuesta de actuación en relación con las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, adecuar la oferta e implantar nuevos ciclos formativos de grado medio y superior de acuerdo con la realidad socioeconómica de Castilla y León, en especial los que tengan conexión con los estudios superiores que se van a implantar en la Comunidad.

La implantación del ciclo formativo de grado medio de Artesanía de Complementos de Cuero permitirá configurar una línea de continuidad y correspondencia en el itinerario de las enseñanzas sobre Indumentaria y Diseño de Moda implantadas en la Comunidad de Castilla y León, desde

16676 Miércoles, 6 de septiembre 2006 B.O.C. y L. - N.º 172 el nivel de grado medio y superior, con el ciclo de Modelismo de Indumentaria, a los estudios superiores.

El currículo que ahora se aprueba con este Decreto incluye el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas próximas a implantarse. Además se determina el contenido de la prueba de acceso a este ciclo formativo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2006.

DISPONE

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, que se incorpora como Anexo I, y regular su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

  2. A estos efectos se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Artesanía de Complementos de Cuero de la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria es la formación de profesionales en el conocimiento y manejo del cuero y en su aplicación al campo específico de la indumentaria, capacitándoles para ejercer su actividad profesional en talleres artísticos artesanales, en empresas relacionadas con este sector, o como profesionales autónomos.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos de estas enseñanzas son los comunes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y los específicos en cuanto ciclo formativo de grado medio establecidos respectivamente en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. Además, el desarrollar habilidades que contribuyan al conocimiento, valoración, ampliación, difusión y pervivencia del patrimonio artístico de objetos y complementos de cuero e indumentaria de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Estructura de ordenación y carga lectiva.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, el ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Artesanía de Complementos de Cuero de la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria se estructura en módulos impartidos en el centro educativo, fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y obra final.

  2. La distribución de los módulos por cursos y las horas lectivas semanales y totales son los que se recogen en el Anexo II, así como la carga lectiva correspondiente a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y la obra final.

Artículo 5 Requisitos de acceso.
  1. Los requisitos para acceder a estas enseñanzas serán los recogidos en la normativa básica del Estado.

  2. La prueba de acceso a la que se refiere el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Educación, para quienes, careciendo de los requisitos académicos, pretendan acceder a estas enseñanzas constará de una parte general y una parte específica cuyos contenidos se establecen, respectivamente, en los artículos 6 y 7 de este Decreto. Será necesario superar la parte general para poder realizar la parte específica.

  3. La prueba que, de conformidad con el artículo 52.1, deberán superar quienes estén en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria para demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, será la prevista en el artículo 7.

Artículo 6 Parte general de la prueba de acceso.
  1. La parte general de la prueba de acceso para quienes carezcan de los requisitos académicos tendrá como finalidad valorar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas acreditados a través de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y de síntesis y la adecuada integración de los aspectos tratados con otras disciplinas afines.

  2. El contenido de la parte general de la prueba de acceso atenderá los aspectos sociocultural y de educación plástica y visual, y constará de dos ejercicios:

    1. Primer ejercicio: contenidos socioculturales.

      Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano.

      Conocimiento de la historia, geografía, tradición y patrimonio histórico-artístico y cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

    2. Segundo ejercicio: contenidos de educación plástica y visual.

      Conocimiento de los lenguajes visuales, la línea, el color, textura, el volumen y la proporción. El espacio visual.

  3. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de tres horas.

  4. Cada ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, y para su superación será precisa una puntuación igual o superior a 5.

  5. La calificación final de la parte general se expresará en términos de apto/no apto. Para obtener la calificación de apto será necesario superar los dos ejercicios de que consta.

Artículo 7 Parte específica de la prueba de acceso.
  1. Quienes estén en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o careciendo de él hayan superado la prueba prevista en el artículo anterior, deberán superar una prueba que constará de los siguientes tres ejercicios:

    1. Primer ejercicio: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas y/o de la moda que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

    2. Segundo ejercicio: Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado, que...

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